Ayuntamiento de Olocau

Edicto del Ayuntamiento de Olocau sobre iniciación del

procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución

de un programa de actuación integrada, por medio de

gestión indirecta, sobre suelo no urbanizable, y en parte

urbanizable, ubicados al oeste del término municipal, al

sur de la CV-25, y aprobación bases particulares.

EDICTO

Por el pleno del Ayuntamiento de Olocau, en sesión extraordinaria

celebrada el día 13 de septiembre de 2006, se adoptó entre otros, el

siguiente acuerdo:

«Primero.—La iniciación del procedimiento de concurso para el

desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, por

medio de gestión indirecta, sobre el ámbito propuesto por don José

Noya Rey, en representación de la mercantil denominada Maexpa

Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada, del suelo no urbanizable,

que incorpora el Sector de Suelo Urbanizable número 9 Cachirulo

de Turo, contemplado en el vigente Plan General, al sur de la CV-25,

y delimitado en el plano que adjuntan.

Asimismo, de conformidad con lo propuesto en el informe de viabilidad

indicado, se contemplará la ampliación de su ámbito por el

sureste hasta el límite con el barranco de Olocau.

Segundo.—Aprobar las bases particulares redactadas para la regulación

de este concurso que obran en el expediente.

Tercero.—Ordenar la publicación del correspondiente anuncio del

concurso haciendo pública esta licitación, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal Reguladora

de las Bases Generales que han de Regir en este Municipio para

la Aprobación de Programas de Actuación Integrada y la Selección

de Agentes Urbanizadores Encargados de su Gestión.»

Las bases particulares reguladoras de la gestión indirecta del programa

de actuación integrada a que se refi ere este acuerdo son las que a

continuación se transcriben:

Base a) Ordenación urbanística vigente.

El planeamiento vigente lo constituye el Plan General Olocau, aprobado

defi nitivamente en fecha 26 de septiembre de 2003, por la

Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Conselleria de

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y publicado mediante

inserción de su texto íntegro en el «Boletín Ofi cial» de la provincia

de fecha 13 de febrero de 2004.

Afectando al ámbito de programación propuesto están aprobados

diversos planes de acción territorial.

El sector cuya programación se propone está situado al oeste del

término municipal, con una extensión aproximada de 480 ha. Está

delimitado al norte por la carretera CV-25, al este por la carretera

CV-333, suelo urbano Pedralvilla y barranco límite de término

municipal con Serra, al oeste por el término municipal de Marines

y por el barranco de Olocau, y al sur por el barranco de Olocau. El

ámbito a programar deberá comprender los citados terrenos y aquellos

necesarios para la correcta conexión en integración del sector con el

entorno.

En el planeamiento vigente el suelo está clasifi cado como suelo

no urbanizable común y protección cauces, sin afectar al dominio

publico hidráulico, por lo que la propuesta de programación deberá

plantear la modifi cación de la clasifi cación del suelo.

Base b) Memoria necesidades y objetivos PAI.

El Plan General de Olocau clasifi có 9 sectores de suelo urbanizable

con el siguiente objetivo establecido en las directrices defi nitorias de

la evolución urbana y de ocupación del territorio respecto al suelo

urbanizable:

— Reordenar el suelo urbanizable con el fi n de lograr un desarrollo

urbanístico adecuado de las zonas en las que han surgido edifi caciones

sin control, ajustando sus límites allá donde sea posible a la

edifi cación existente.

— Dar respuesta a las necesidades surgidas de la evolución económica,

demográfi ca y sociológica.

En consecuencia, y con la salvedad del sector 1 y 2 colindantes

al casco urbano y previstos para su crecimiento, los otros sectores

de suelo urbanizable no responden al concepto tradicional de suelo

urbanizable, suelo vacante donde se desarrollará una urbanización.

Se trata de suelos consolidados por la edifi cación, pero carentes de

suelo dotacional y servicios. Por tanto los suelos urbanizables actuales

nunca podrán ofrecer una nueva oferta de suelo residencial en Olocau

que dé respuesta a las necesidades surgidas de la evolución económica,

demográfi ca y social que reclama, hoy con más intensidad que

cuando ese aprobó el plan general, nuevas viviendas en entornos

adecuados.

Por otra parte se comprueba que no se han desarrollado los sectores

urbanizables, ya que carecen de las características propias de ellos,

debiendo considerarse en su mayor parte suelo urbano consolidado

por la edifi cación. En consecuencia no se ha producido la necesaria

implantación de servicios e infraestructuras urbanísticas, así como

suelos dotacionales en esos entornos edifi cados.

Por ello será objetivo imprescindible del programa dar solución

a los problemas de servicios e infraestructuras urbanísticas y a los

défi cits de equipamientos públicos, zonas verdes..., de las zonas de

suelo urbano y edifi caciones existentes en el suelo urbanizable,

de modo que, una vez desarrolladas estas propuestas, los niveles

de servicios y dotaciones mejoren los existentes de la población y

sectores actuales, mejorando la calidad de vida y el entorno urbano

en el que se integrarán. Para ello deberá facilitarse la comunicación

de las zonas situadas a ambos lados de la carretera CV-333.

Serán asimismo objetivos imprescindibles del programa los establecidos

como mínimos en el artículo 24 de la Ley Urbanística Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la LUV son

objetivos imprescindibles: iniciar la transformación jurídica y urbanística

de los bienes inmuebles afectados por el PAI. Tal derecho de

transformación, incluido en el régimen estatutario de la propiedad

inmobiliaria en la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones 6/98

(LRSV), con carácter básico y desarrollado por el capítulo II del

título I, artículos 18 a 26, de la LUV, se incardina en la esfera jurídica

privada del propietario de suelo.

Base c) Ficha de gestión.

El plan general no contiene fi cha de gestión ni directrices sobre el

sector, dado que actualmente no tiene la clasifi cación de suelo urbanizable

residencial.

Base d) Criterios y objetivos urbanísticos y territoriales.

d.1) Criterios generales.

Constituyen criterios y objetivos urbanísticos a cumplir por la actuación

integrada y los instrumentos de planeamiento que precise, primándose

en la base k.2) y ñ), con carácter general y programático, los

siguientes conceptos:

• El establecimiento de las mejores soluciones técnicas en orden

a una adecuada y óptima ordenación urbanística y arquitectónica, así

como dar solución a los problemas logístico-funcionales.

• La adopción de las mejores soluciones a los posibles problemas

de tráfi co y accesos.

• La mejor forma, localización, ordenación y distribución de las

zonas verdes.

• La introducción de principios de sostenibilidad, facilitando la

implantación de energías renovables y cuantifi cando su importancia.

• Implantación de infraestructuras, tanto públicas o privadas, superiores

a las legalmente exigibles, que mejoren las condiciones de los

núcleos edifi cados colindantes.

d.2) Criterios específi cos.

• Uso dominante: Residencial, admitiéndose como compatible el uso

terciario.

• Indice de edifi cabilidad bruto máximo: 0,30.

• Número máximo de plantas: 3 + ático.

• Dentro del ámbito de actuación se conoce la existencia de varias

captaciones de aguas que en la actualidad se destinan al riego agrícola

de los predios. Como quiera que la aprobación y adjudicación

del programa implica el abandono efectivo de los cultivos el adjudicatario

de dicho programa, como condición de efi cacia de dicha

adjudicación, hará cesión, libre y gratuita, de todas las captaciones

existente en el ámbito de programación a la administración actuante,

para que ésta, a su vez, pueda, de conformidad con la legislación

aplicable en la materia, proponer a la administración competente

la mutación de usos de dichas concesiones para el propio servicio de

la actuación urbanística, en su caso.

• Deberá solucionarse la evacuación, tratamiento y depuración de

aguas residuales, actualmente inexistente, de los núcleos edifi cados

colindantes.Â

• Integración paisajística en el entorno, evitando la formación de

barreras en el paisaje.

• Reutilización de energías y servicios básicos.

• Adecuado tratamiento de las zonas destinadas a actuaciones aisladas.

Base e) Objetivos de edifi cación privada.

Tipología: Residencial unitario en bloque exento, residencial unitario

en bloque adosado y residencial múltiple en bloque exento de forma

que existan espacios libres privados.

Se evitarán bloques lineales excesivamente largos (máximo 30 m).

Se permitirá la construcción de vivienda e unifamiliares aisladas en

parcelas mancomunadas con elementos comunes.

Se ubicarán parte de los usos comerciales junto a los accesos.

Los solares que el agente urbanizador obtenga como consecuencia

de la retribución de su labor urbanizadora deberán ser edifi cados en

un plazo no superior a 3 años, siendo obligatoria la ejecución de, al

menos, el 10 por 100 de dicha edifi cabilidad de forma simultánea

a las obras de urbanización, una vez estén aprobados los proyectos

de urbanización y reparcelación.

Base f) Prescripciones técnicas mínimas de los documentos de

ordenación y gestión.

Con carácter general se consideran prescripciones técnicas mínimas

que tendrán que respetarse en la redacción de los documentos de

ordenación y gestión las establecidas en la LUV y Reglamento

de Ordenación y Gestión territorial y Urbanística y el Reglamento

de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana

(Orden de 26 de abril de 1999, del conseller de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes) y con carácter general la regulación que

se transcribe del artículo 124 de la LUV.

En orden a cumplir el apartado 124.1.c) y d) de la LUV deberá

redactarse el estudio de tráfi co complementario que precise el sector

y ejecutar las soluciones propuestas.

Deberá incorporarse a la documentación un estudio acústico para su

ámbito de ordenación, utilizando modelos matemáticos predictivos

que permitan evaluar el impacto acústico y adoptar las medidas

adecuadas para su reducción. Este estudio considerará, entre otros

elementos, la infl uencia de las principales vías de comunicación de

la zona, todo ello según exigencias del artículo 25 de la Ley 7/2002,

de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra

la Contaminación Acústica, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio,

del Consell, de planifi cación y gestión en materia de contaminación

acústica («Diario Ofi cial de la Generalitat Valenciana» de 18 de julio

de 2006).

Se tendrá en cuenta en la ordenación la normativa específi ca en

materia de accesibilidad, especialmente el Decreto 39/2004, de 5 de

marzo, que desarrolla la Ley 1/1998, de la Generalitat, en materia

de accesibilidad en la edifi cación de pública concurrencia y en el

medio urbano, y la Orden de 9 de junio de 2004, de la Conselleria

de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004,

de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad

en el medio urbano.

Se contemplará una ordenación y gestión de los residuos generados

por las diferentes actividades que se vayan a implantar en la zona de

actuación, de forma que se dé prioridad a las actuaciones tendentes

a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados, potenciando

igualmente el reciclaje y/o valorización atendiendo a los criterios

establecidos por la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos,

de la Comunidad Valenciana. Se implementarán sistemas adecuados

que no provoquen incomodidades por el ruido o los olores, siguiendo

la línea iniciada por parte de la Corporación en otras zonas del

municipio, buscando los siguientes objetivos: maximizar la capacidad

de almacenamiento con la mínima ocupación de espacio público,

facilitar la implantación y aumento de la recogida selectiva, utilizar

sistemas totalmente herméticos que eviten los olores desagradables

y permita la aportación durante las 24 horas del día redundando

en una mejor calidad del servicio prestado al ciudadano y facilitar la

utilización por parte de personas con diferentes limitaciones físicas.

Asimismo deberá procurarse que las zonas verdes se sitúen en zonas

de fácil accesibilidad.

Base g) Variantes a las prescripciones técnicas urbanísticas mínimas.

No se admitirán variantes respecto a las prescripciones establecidas

en la base f.

Se podrán admitir variantes respecto del ámbito territorial a programar

propuesto por la Administración siempre que se justifi quen por la

mejor conexión a las redes generales o infraestructuras básicas

o necesarias para el desarrollo del sector, así como una mejora en

la integración territorial del ámbito propuesto en el conjunto del

municipio.

Base h) Prescripciones técnicas mínimas del proyecto de urbanización.

h.1) Antecedentes.

Con carácter general y de acuerdo con el artículo 52 del TRLCAP

2/2000, según remisión efectuada por el artículo 131.2.f de la LUV

16/2005, las prescripciones técnicas serán defi nidas por referencia a

normas nacionales que transpongan normas europeas a documentos

de idoneidad técnica europeos o especifi caciones técnicas comunes,

y, en cualquier caso, podrán defi nirse por referencia a normas nacionales

que transpongan normas internacionales a normas nacionales

o a otras normas.

Según artículos 152 a 155 de la LUV los proyectos de urbanización

defi nen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los

planes. Se redactarán con precisión sufi ciente para poder, eventualmente,

ejecutarlos bajo dirección de técnico distinto a su redactor.

Toda obra pública de urbanización, ya sea integrada o aislada, exige

la elaboración de un proyecto de urbanización, su aprobación administrativa

y la previa publicación de ésta en el «Boletín Ofi cial» de

la provincia y en el «Diari Ofi cial de la Generalitat Valenciana».

Los proyectos de urbanización no podrán modifi car las previsiones

del plan que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las

adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo

y subsuelo en la ejecución material de las obras. Si la adaptación

supone alterar determinaciones sobre ordenación o régimen del

suelo o la edifi cación debe legitimarse tramitando una modifi cación

de planeamiento. En ningún caso los proyectos de urbanización

pueden contener determinaciones sobre ordenación, régimen del

suelo o de la edifi cación.

h.2) Documentación de los proyectos de urbanización. (Artículo

156 de la LUV.)

Los proyectos de urbanización comprenderán los siguientes documentos:

1. Memoria descriptiva de las características de las obras.

2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto

urbano.

Incluirán la planta viaria de planeamiento que se ejecuta y el entorno

inmediato.

3. Planos de proyecto y de detalle con el siguiente contenido

mínimo:

a) Planta viaria general a escala mínima 1:1.000.

b) Plantas de pavimentación a escala mínima 1:1.000.

c) Perfi les longitudinales de todo el viario público y planta de

cotas, rasantes y perfi les de jardines y parques.

d) Perfi les transversales de todo el viario público, cada 20 m, como

mínimo.

e) Plantas de la red de saneamiento y pluviales y perfi les longitudinales

de las mismas a escala mínima 1:1.000.

f) Plantas de todas las redes de servicios previstas a escala mínima

1:2.000.

g) Detalles constructivos de las diferentes redes y secciones tipo

de aceras y calzadas con ubicación de los diferentes servicios.

h) Plantas de jardinería, a escala mínima 1:500, con identifi cación

de especies, localización de mobiliario urbano, elementos de juegos

infantiles, alumbrado, estanques y demás elementos compositivos.

i) Red de riego, tanto de jardines como, en su caso, de las restantes

parcelas privadas, cuando se prevea una reutilización de aguas

depuradas.

j) Red de alumbrado público, con detalles de luminarias.

k) Otros planos y detalles necesarios para una completa defi nición

de las obras.

4. Pliego de condiciones técnicas, generales y particulares.

5. Mediciones.

6. Cuadros de precios unitarios y descompuestos.

7. Presupuesto general y resumen de presupuesto.

8. Presupuesto de ejecución material con detalle de las unidades

de obra.Â

9. Estudio de seguridad y salud.

10. Estudios específi cos (acústico, de tráfi co, inundabilidad, contaminación,

reutilización de aguas y otros que puedan ser necesarios

o exigidos por la legislación sectorial aplicable).

Cuando el proyecto de urbanización esté integrado en una alternativa

técnica de programa el cuadro de precios descompuesto y el presupuesto

de ejecución material deben formar parte de la proposición

jurídico-económica que debe presentarse en plica sellada. No

obstante sí podrán presentarse a la vista las mediciones y el detalle

de las unidades de obra.

h.3) Obras de urbanización a incluir en el proyecto de urbanización

serán las siguientes (artículo 157 de la LUV), entre otras:

a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal

y tratamiento de espacios libres, mobiliario urbano y señalización.

b) Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes

contra incendios.

c) Red de alcantarillado para aguas residuales y sistema de evacuación

de aguas pluviales.

d) Red de distribución de energía eléctrica, gasifi cación y comunicaciones.

e) Red de alumbrado público.

f) Jardinería, arbolado y ornamentación en el sistema de espacios

libres.

Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los

servicios urbanísticos con los de la red primaria y acreditar que

tienen capacidad sufi ciente para atenderlos. En los servicios de titularidad

privada se acreditará la disponibilidad real de suministros por

parte de las empresas titulares del servicio.

Los proyectos de urbanización para actuaciones integradas resolverán

todas las necesidades de conexión e integración de la actuación en

su entorno territorial o urbano y las demás exigencias establecidas

en el correspondiente programa.

En la redacción del proyecto de urbanización se tendrá en cuenta

la normativa específi ca en materia de accesibilidad, especialmente

el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, que desarrolla la Ley 1/1998,

de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edifi cación de

pública concurrencia y en el medio urbano, y la Orden de 9 de junio

de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se

desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la

Generalitat, en materia de accesibilidad en el medio urbano.

Se consideran prescripciones técnicas mínimas en cada uno de los

capítulos la normativa sectorial de obligado cumplimiento.

Base i) Plazos de despliegue y ejecución PAI.

1. En el plazo de un mes, a partir de la notifi cación del acuerdo de

aprobación defi nitiva y adjudicación del programa al adjudicatario,

se procederá a la formalización en documento administrativo del

contrato para el despliegue y ejecución del programa de actuación

integrada.

2. Con anterioridad a la formalización del contrato el urbanizador

tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la garantía

defi nitiva, en la forma y cuantía que se establecidas en la presentes

bases y, en su caso, en las bases específi cas del programa.

3. Los contratos que se suscriban para el despliegue y ejecución

de los programas de actuación integrada tendrán que incluir en sus

cláusulas, como mínimo, una referencia a las siguientes cuestiones:

• Identifi cación del Ayuntamiento y del urbanizador, con indicación

de los datos relativos a su personalidad jurídica y capacidad.

• Fecha del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa de

actuación integrada, con mención expresa del acuerdo de aprobación

defi nitiva autonómica, si procede.

• Descripción del objeto, incluyendo las prestaciones que el urbanizador

se obliga a realizar durante la ejecución del programa.

• Desglose de las cargas de urbanización.

• Modo de retribución al urbanizador a cuenta de la propiedad

benefi ciaria del programa.

• Plazos totales y parciales de despliegue y ejecución del programa.

• Documentación a presentar por el urbanizador en cada certifi cación

ordinaria de cargas de urbanización a repercutir en los propietarios

afectados.

• Garantía defi nitiva constituida por el urbanizador.

• Conformidad del urbanizador con las bases particulares reguladoras

del programa.

• Régimen de penalidades por demora del urbanizador.

• Cualquier otra cláusula que el Ayuntamiento considere necesario

establecer, respetando en todo caso lo que disponen las bases particulares

reguladoras del programa.

4. El documento de formalización será fi rmado por el alcalde y el

urbanizador, anexando al mismo un ejemplar de las bases particulares

reguladoras del programa.

Base j) Del excedente de aprovechamiento y los suelos patrimoniales

del Ayuntamiento de Olocau incluidos en la actuación.

El Ayuntamiento de Olocau manifi esta su compromiso de optar

(siempre que no existan las reservas o suelos dotacionales a los que

se refi ere el artículo 171.4 de la Ley Urbanística Valenciana y el

artículo 400 del Decreto 67/2006, del Consell, por el que se aprueba

el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística),

por compensación del excedente de aprovechamiento a que tiene

derecho en el citado sector como Administración Local, efectuando

dicha transmisión a cambio de la realización de obras públicas complementarias

del programa cuya ejecución proponga el urbanizador

a cambio de dicho excedente.

A tal efecto el urbanizador propondrá una relación de las obras públicas

que se compromete a ejecutar a su costa a cambio del excedente

de aprovechamiento en el sector correspondiente al Ayuntamiento de

Olocau, debiendo acompañar a su alternativa técnica, al menos, un

proyecto básico defi nitorio de las edifi caciones y obras pública de

interés municipal descritas anteriormente, redactado por técnico

competente y de conformidad con los requisitos exigibles por el

colegio ofi cial correspondiente, en el que se defi nan las características

y valoración de dichas edifi caciones y obras.

Las citadas obras públicas deberán responder a fi nes de interés social

y ser de interés municipal y en benefi cio del conjunto de la ciudadanía

y, en todo caso, acordes con el desarrollo planteado dentro del

sector.

El contrato administrativo que se suscriba para el desarrollo de la

actuación incluirá, como anexo, el correspondiente al de ejecución

de estas edificaciones y obras públicas de interés público que,

conforme a lo dispuesto en el artículo 191.2 de la Ley 16/2005, de

30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, no requerirá

licencia específi ca, sin perjuicio de que el adjudicatario del

programa, previamente a la ejecución de las obras, comunicará al

Ayuntamiento el inicio de la edifi cación, con levantamiento previo

de acta de replanteo.

En este supuesto el procedimiento a seguir para la adjudicación de

dichas obras queda inscrito en el de adjudicación del programa del

que formara parte integrante, en su caso, e implica análogos efectos

a los del contrato de concesión de construcción de obra publica

regulado en los artículos 220 y siguientes de la Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, sobre texto refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, si bien por las especiales

características del presente supuesto dicha concesión sólo afecta a la

mera construcción, pero no a la explotación de lo construido.

El adjudicatario responderá de lo edifi cado en los términos del artículo

149 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sobre

texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

Base k) Valoración de las plusvalías generadas por la actuación.

En cumplimiento del artículo 47.2 de la Constitución Española y del

artículo 4 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,

Urbanística Valenciana, se establece un canon, en concepto de participación

de la comunidad en las plusvalías que genere la presente

actuación urbanística, que se devengará cuando se apruebe defi nitivamente

el programa de actuación urbanística, dentro del término

municipal de Olocau.

El canon será de 0,6 euros por cada metro cuadrado de suelo urbanizable.

Base l) Modelo de proposición.

«Don/doña... con documento nacional de identidad número..., natural

de..., provincia de..., mayor de edad y con domicilio en..., calle...,

teléfono..., actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),

manifi esta que, enterado del anuncio remitido en fecha..., y

publicado en el «Diario Ofi cial de la Unión Europea» y «Diari Ofi cial

de la Generalitat Valenciana», de fechas... respectivamente, conforme

con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicarÂ

mediante concurso, en libre y pública concurrencia, el contrato para

obtener la condición de agente público urbanizador sector del suelo

urbanizable residencial del término de Olocau», en los términos

expresados en el artículo 119 de la LUV 16/2005 y demás preceptos

concordantes del TRLCAP 2/2000; así como de las bases particulares

aprobadas por el Ayuntamiento de Olocau que han de regir en

la adjudicación de dicho programa de actuación integrada, y en la

representación que ostenta se compromete a asumir, en virtud del

contrato administrativo especial, a formalizar de acuerdo con el

artículo 138 de la LUV; de acuerdo a la siguiente documentación que

presenta:

Sobre A. Documentación administrativa según artículo 133 de la

LUV.

Sobre B. Alternativa técnica compuesta por...

Sobre C. Proposición jurídico económica.

Por lo cual,

Solicita:

Sea admitida la citada documentación a los efectos oportunos.

Lugar, fecha y fi rma del proponente.»

Base m) Documentación a presentar por los licitadores junto con

la proposición, valoración y ponderación.

l.1) Documentación y requisitos.

Podrán presentarse como licitadores para la promoción del programa

de actuación integrada mediante gestión indirecta todas las personas,

naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena

capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados,

y reúnan las condiciones de solvencia económica y fi nanciera, técnica

y profesional exigibles en cada caso, conforme a los criterios de

admisión señalados en la LUV 16/2005 y, en concreto, de acuerdo

con las bases generales y particulares de programación e identifi cados

en el anuncio preceptivo del concurso.

No podrán ser urbanizadores ni promover programas de actuación

integrada las personas en las que concurra alguna prohibición de

contratar de las previstas en el artículo 20 del TRLCAP 2/2000

ni las incompatibilidades específi cas previstas por la LUV 16/2005.

Podrán, asimismo, presentar proposiciones, además de las previstas

según se cita en esta base de acuerdo con el artículo 121 de la

LUV16/2005, en especial: las agrupaciones de interés urbanístico,

las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de

empresa su otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas, las

uniones temporales de empresas, tal como se regula, en especial,

artículos 122 de la LUV 16/2006 y 24 del TRLCAP 2/2000 y

concordantes.

Cada uno de los empresarios que componen la agrupación de interés

económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de

personas naturales o jurídicas deberán acreditar su capacidad de obrar,

debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias

de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno

de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato

ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la

Administración.

El citado documento deberá estar fi rmado por los representantes de

cada una de las empresas componentes de la unión o agrupación;

bastando para acreditar la solvencia económica y fi nanciera, basarse

en los requisitos de solvencia de, por lo menos, uno de sus miembros,

de acuerdo con el artículo 122.3 de la LUV 16/2005, con sujeción

en lo restante a lo regulado en el TRLCAP 2/2000 y desarrollo

reglamentario en la materia.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la

aceptación incondicionada de las cláusulas contenidas en la bases

generales, particulares de programación y prescripciones técnicas, y

la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las

condiciones exigidas para contratar con la Administración; e implica

la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una

de las condiciones exigidas para resultar adjudicatario del programa.

Los licitadores podrán examinar las bases generales y particulares

del programa en el Ayuntamiento de Olocau, en el lugar designado

en el anuncio del concurso, donde podrán igualmente obtener las

copias de la documentación. Las dudas respecto a la documentación

y demás requisitos del concurso serán resueltas por la unidad administrativa

de ordenación del territorio, tal como se indicará en el

preceptivo anuncio del concurso.

Documentación.—Los licitadores presentarán tres sobres, fi rmados

por los mismos o persona que los represente, en los que se indicarán,

además de la razón social y denominación de la entidad concursante,

el título del concurso, y contendrán:

Sobre A. Se presentará con el título de «Alternativa técnica»

y contendrá la documentación prevista en el artículo 126 de la LUV:

A) Identifi cación del documento de planeamiento que regule la

ordenación detallada a desarrollar si el mismo estuviera ya aprobado

con anterioridad al concurso para la selección del urbanizador.

En cualquier otro caso la alternativa técnica deberá ir acompañada

necesariamente de un documento de planeamiento que incluya una

propuesta de ordenación detallada para el ámbito del programa.

B) Ambito de la actuación integrada.

C) Justifi cación del cumplimiento de las condiciones de integración

de la actuación con el entorno.

D) Existencia o no de agrupación de interés urbanístico y, en su

caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.

E) Plazos que se proponen para el desarrollo de la actuación integrada,

determinándose tanto el correspondiente a las obras de urbanización

como a las obras de edifi cación de los solares resultantes.

F) Proyecto de urbanización.

G) Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen

conforme al artículo 124.2 de la LUV, con indicación expresa, en su

caso, de los compromisos de edifi cación simultánea a la urbanización

que esté dispuesto a asumir por encima del mínimo legal.

H) Medidas de control de calidad y cumplimiento de las normas

de calidad ambiental, en su caso.

I) Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones

cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización.

J) Estimación preliminar y general de aquellos gastos de urbanización

variables cuyo importe, aun siendo repercutible a los propietarios,

no se pueda determinar por la concurrencia de ofertas.

K) Si la propuesta de programa modifi cara la ordenación estructural

deberá incorporar la documentación establecida en los artículos 72

a 74 de la Ley Urbanística Valenciana.

Igualmente, en cumplimiento del artículo 134 del citado texto legal,

deberá de acompañar los instrumentos de planeamiento y de acreditación

de la viabilidad de la modifi cación estructural propuesta, en

su caso, incorporando, al menos, la solicitud de cédula territorial de

urbanización regulada en los artículos 112 y siguientes de la LUV.

Asimismo deberá adjuntar:

a) Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse

practicado los avisos a que se refi ere el artículo 134.4 de la LUV

16/2005.

b) Acta notarial acreditativa de sometimiento a información pública

de los documentos previstos en las letras a), f) y, si procede, k) del

artículo 126 de la citada ley, durante un mes con carácter previo

a la presentación de las proposiciones, así como de la solicitud de la

cédula territorial de urbanización en su caso, con las demás prescripciones

contenidas en el artículo 134 precitado.

Deberán incluir el proyecto de edifi cación en el caso de que el urbanizador

haya ofrecido como compromiso voluntario la edifi cación

simultánea a la urbanización o en programas de actuación aislada

que tengan por objeto la edifi cación o rehabilitación de inmuebles.

Sobre B. Se presentará con el título de «Proposición jurídico-económica

» y contendrá la documentación prevista en el artículo 13s LUV.

4. La proposición jurídico-económica es el documento del programa

que determina las condiciones jurídicas, económicas y fi nancieras

de su ejecución. Expresará el valor ofertado como importe total

de las cargas de urbanización, diferenciando los demás conceptos

que la integran, excluyendo el importe del impuesto sobre el valor

añadido que corresponda, proponiéndose la valoración económica y

demás mejoras complementarias con el contenido que prescribe el

artículo 127 de la LUV 16/2005 y las presentes bases particulares.

Se presentará en la forma especifi cada en el artículo 133, en documento

o sobre cerrado a la que deberá de adjuntar en otros documentos

y requisitos, en especial los prescritos en artículo 127.2 de la

LUV 16/2006.

5. La proposición jurídico-económica deberá incluir necesariamente

la documentación relativa a los siguientes aspectos:Â

A) Regulación de las relaciones del urbanizador y los propietarios

y, en particular, la modalidad de retribución al promotor e información

sufi ciente que permita a los propietarios conocer las consecuencias

económicas que comporte para ellos la propuesta y la elección de

cada modalidad de retribución.

B) Acreditación de la titularidad e identifi cación gráfi ca y registral

de los terrenos, dentro del ámbito de la actuación y a disposición del

urbanizador, sean de su propiedad o de otros propietarios con los que

tenga contrato sufi ciente, que hayan de quedar afectos, con garantía

real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las

obligaciones propias de dicho urbanizador, con ocasión de la fi rma

del contrato para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles

o complementarios del programa. La afección se trasladará a las

fi ncas de resultado que se adjudiquen tras la reparcelación.

C) Hoja resumen de los datos económicos relevantes.

a) El importe global de las cargas de urbanización, expresado

en euros por metro cuadrado de edifi cabilidad, es el de... €/m²t, y

haciendo referencia expresa y detallada a los conceptos diferenciados

en el artículo 168.1 de la LUV:

• Coste de las obras enunciadas en el artículo 157 de la LUV

(PEC).

• Coste de obras de rehabilitación de edifi cios o elementos constructivos...

euros.

• Coste de proyectos: Coste de redacción y dirección de los proyectos

técnicos, especifi cando cada proyecto, a que se refi ere el artículo

168.1.c de la Ley Urbanística Valenciana.

• Gastos de gestión: Gastos de gestión del urbanizador, calculados

en un porcentaje de lo que represente la suma de las partidas correspondientes

a conceptos anteriores.

• Benefi cio del urbanizador: Benefi cio empresarial del urbanizador,

calculado en un porcentaje de la suma de los conceptos expresados

en los apartados anteriores, que en ningún caso podrá superar el

10 por 100.

b) Cargas de urbanización: Cargas de urbanización que el urbanizador

se compromete a repercutir, como máximo, a los propietarios

afectados por los conceptos anteriormente expresados.

c) Coefi ciente de canje: Parte alícuota del aprovechamiento objetivo,

expresada en tanto por uno, que corresponde al urbanizador en

concepto de retribución en suelo por las cargas de urbanización,

aplicable respecto a los propietarios acogidos a dicha modalidad de

retribución, de acuerdo con el que resulta de aplicar Ks = Cs / Vs +

Cs o Kt = Ct / Vt + Ct.

d) Precio del suelo a efectos de canje: Precio del suelo al que, en

coherencia con el coefi ciente de canje, se descontarán de las cargas

de urbanización los terrenos de aquellos propietarios que retribuyan

con ellos al urbanizador.

e) Financiación: Condiciones de fi nanciación ofrecidas por el

urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización a aquellos

propietarios que acogidos a ellas, en su caso, apoyadas por una

entidad fi nanciera debidamente registrada.

f) Proporción de los terrenos propios o de asociados afectos con

garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento

de las obligaciones especiales de edifi cación derivadas de la aprobación

del programa.

D) Plazo de ejecución del programa.

E) Plazo de edifi cación de los solares.

F) Restantes magnitudes urbanísticas con incidencia en la determinación

de los derechos de adjudicación:

• Parcela mínima de resultado:... m²s.

• Aprovechamiento subjetivo:... m²t/m²s.

• Superfi cie mínima de terreno de origen necesaria para ser adjudicatario

de parcela resultante o de cuota indivisa:... m²s.

• La retribución al urbanizador en terrenos, en metálico o en forma

mixta, fi jando, en caso de metálico, el modo, condiciones y plazo

para el ejercicio de la opción.

• La repercusión unitaria por metro cuadrado de los gastos variables

y de la indemnización individualizada por construcciones y plantaciones,

en su caso.

G) Mejoras complementarias, de acuerdo con el artículo 124.2 de

la LUV.

(Todas las magnitudes económicas se expresarán por metro cuadrado

de suelo y de techo. Siendo revisadas cuando se determinen las

cuantías defi nitivas correspondientes a los gastos variables a que se

refi ere el artículo 126.j de la LUV).

(Donde Ks es coefi ciente de canje; Cs, costes de urbanización por

metro cuadrado de suelo de origen; Vs, valor del metro cuadrado

de suelo de origen; Ct, costes de urbanización por metro cuadrado

de techo, y Vt, valor del metro cuadrado de techo sin urbanizar).

Sobre C. Se presentará con el título de «Documentación administrativa

» y contendrá la siguiente documentación exigida para tomar

parte en el concurso que acredite la personalidad jurídica, la capacidad,

solvencia técnica y económica del aspirante, en los términos de

los artículos 122 y 123 de la LUV, que se presentará en plica sellada

y contendrá justifi cación documental de los extremos referidos en el

artículo 133.1, letras a), b), c), d) y e) de la LUV.

En dicho sobre deberán incluirse necesariamente la documentación

siguiente, por la que se acreditará:

A) Si concurriese una sociedad o empresa deberá presentar escritura

de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.

Tratándose de una agrupación de interés urbanístico se presentará

escritura de constitución, así como inscripción en el Registro de

Agrupaciones de Interés Urbanístico dependiente de la Conselleria

competente en materia de urbanismo.

B) Los que comparezcan o fi rmen proposiciones en nombre de

otro o en representación de sociedad o persona jurídica presentarán

escritura de poder inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil

o registro público correspondiente.

C) Cuando el ofertante actúe en nombre propio y sea empresa

individual deberá presentar documento nacional de identidad o

fotocopia legalizada del mismo.

D) Resguardo acreditativo de la fi anza provisional. Resguardo

acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Olocau

una garantía provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto

estimado de las cargas de urbanización del programa de actuación

fi jada en las bases particulares y que servirá de precio máximo de

licitación, de acuerdo con los artículos 132.1.h) y 140 de la LUV

16/2005; y en cualquiera de las formas siguientes:

— Resguardo de la Tesorería Municipal cuando se haya constituido

en dinero, valores públicos o valores privados.

— Aval o póliza de seguro de caución, debiendo verifi carse a personalidad

y/o legitimación de la persona que fi rma el documento en

nombre de la entidad, bien mediante bastanteo efectuado por la

Asesoría Jurídica del Ayuntamiento o, bien, mediante documento

formalizado ante la fe pública de notario.

E) Declaración responsable de no hallarse sometido a ninguna de

las prohibiciones para contratar establecidas por la legislación reguladora

de la contratación administrativa, incluyendo expresamente

certifi cados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento

de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas

por las disposiciones vigentes.

F) Los documentos que acrediten los requisitos de solvencia

técnica y profesional, económica y fi nanciera.

G) Los concursantes extranjeros tendrán que adjuntar una declaración

de sometimiento expreso a la jurisdicción de los juzgados y

tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias

que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir durante el procedimiento

de adjudicación y durante el desarrollo y ejecución del

programa de actuación integrada, con renuncia expresa, si procede,

al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

H) Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse practicado

o intentado practicar los avisos a que se refi ere el artículo

134.4 de la Ley Urbanística Valenciana. En todo caso, con carácter

previo a la adjudicación, el Ayuntamiento requerirá al adjudicatario

propuesto la justifi cación documental íntegra de tales extremos.

I) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, comprometidas

a la constitución de una unión temporal, cada una de ellas deberá

acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres

y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones,

la participación de cada una de ellas y designando la persona o entidad

que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación

de la unión ante la Administración, así como el compromiso formal

de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar

adjudicatarios.Â

J) Acreditación de haber satisfecho la tasa por tramitación de

programas de iniciativa particular.

K) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

En caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional

podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes

en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas

de programa por los licitadores hasta la adjudicación y de la

propuesta del adjudicatario hasta la formalización del programa.

Las proporciones que se retiren con anterioridad al transcurso

del plazo de que dispone el Ayuntamiento para la adjudicación del

programa de actuación sin que ésta se haya resuelto no tendrán

derecho a la devolución de la garantía provisional. La renuncia del

adjudicatario a la formalización del contrato para el desarrollo

y ejecución del programa conllevará la pérdida de la garantía provisional.

Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de

someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo

o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al

fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar

que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados

o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el

Registro Mercantil.

Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de

los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación

vigente.

l.2) Documentación a valorar.

Tal como refi ere el artículo 131.2.k y 135 de la LUV la documentación

a valorar, de acuerdo con los criterios objetivos que servirán de base

para la adjudicación del programa de actuación integrada, por orden

decreciente de importancia, con la ponderación indicada y manteniendo

la valoración independiente de los documentos correspondientes

a la alternativa técnica y a la proposición jurídico-económica, serán

los siguientes:

1.º Alternativa técnica, respecto de la documentación acreditativa de:

(Valoración total alternativa técnica: 74 puntos.)

1. Cumplimiento de los criterios y objetivos relativos a la calidad

técnica de la ordenación propuesta. (Artículo 135.3.a de la LUV.)

Valoración máxima: 37 puntos.

2. Cumplimiento de los criterios y objetivos relativos a la resolución

adecuada de la integración de la actuación en su entorno. (Artículo

135.3.a de la LUV.)

Valoración máxima: 7,4 puntos.

3. Cumplimiento de los criterios y objetivos relativos a la mejor

estructuración de dotaciones públicas y de espacios libres. (Artículo

135.3.a de la LUV.)

Valoración máxima: 7,4 puntos.

4. Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas

a algún régimen de protección que se comprometa a promover el

urbanizador.

Valoración máxima: 5,7 puntos.

5. Cumplimiento de los criterios y objetivos relativos a la calidad

técnica de las resoluciones propuestas para la urbanización. (Artículo

135.3.a de la LUV.)

Valoración máxima: 5 puntos.

5. Inversión en programas de restauración paisajística o de imagen

urbana dentro del ámbito del programa, como objetivos complementarios

del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los

artículos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat,

de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. (Artículo

135.3.d de la LUV.)

Valoración máxima: 5 puntos.

6. Plazo de ejecución del programa de actuación integrada. (Artículo

135.3.e de la LUV.)

Valoración máxima: 1,75 puntos.

7. Compromiso de edifi cación simultánea a la urbanización de los

solares resultantes de la actuación por encima de un mínimo legalmente

exigible. (Artículo 135.3.f.)

Valoración máxima: 1,75 puntos del mínimo exigido en estas bases.

8. Medios para el control de la calidad de cada una de las prestaciones

que constituyen el objeto del programa. (Artículo 135.3.b de

la LUV.)

Valoración máxima: 1,5 puntos.

9. Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su

cargo por el urbanizador.

Valoración máxima: 1,5 puntos.

2.º Proposición jurídico-económica, se valorará conforme el artículo

135.4 de la LUV, respecto de la documentación acreditativa del:

(Valoración total proposición jurídico-económica: 26 puntos.)

1. La valoración de los terrenos a efectos de fi jar el coefi ciente de

cambio para el pago en especie y la menor proporción de solares o

aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador

por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de

terceros con los que no tenga contrato sufi ciente y mayor proporción

de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con

garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento

de las obligaciones especiales de edifi cación derivadas de la aprobación

del programa.

Valoración: Se concederán 14,5 puntos a la oferta que presente menor

coefi ciente de cambio, ponderando el resto de ofertas de acuerdo con

este criterio.

2. Importe de las cargas de urbanización, expresado en euros por

metro cuadrado de edifi cabilidad.

Valoración máxima 9 puntos.

3. Compromisos fi nancieros para la ejecución de las obligaciones

complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el

urbanizador.

Valoración máxima: 2,5 puntos.

Base n) Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.

Cada concursante sólo podrá presentar una proposición, tampoco

podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo

ha hecho individualmente o fi gurar en más de una agrupación. El

incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas

las propuestas de programa presentadas por éste, todo ello tal como

regula el precepto 133.2 de la LUV 16/2005.

Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro

General de Entrada del Ayuntamiento, en horas de ofi cina, durante

el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de envío del anuncio de

concurso al «Diario Ofi cial de la Unión Europea», cuya reseña

constará en el propio anuncio, así como en el del «Diari Ofi cial

de la Generalitat Valenciana», por aplicación de los principios de

publicidad y seguridad jurídica, o enviados por correo dentro dicho

plazo.

En caso que el plazo de presentación de proposiciones fi nalizará

en sábado o día inhábil se entenderá prorrogado dicho plazo hasta el

primer día hábil siguiente.

Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá

justifi car la fecha de imposición del envío en la ofi cina de Correos

y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante

télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos

requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano

de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada

fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en

ningún caso.

Base ñ) La tasa por tramitación de programas de iniciativa particular.

ñ.1) Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación

de cada una de las proposiciones formuladas por los aspirantes a

urbanizador.

ñ.2) Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas físicas,

jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria

que soliciten su participación en el procedimiento de licitación para

la adjudicación del programa de actuación integrada.

ñ.3) La tasa se exigirá en los siguientes términos: A razón de

10 céntimos de euro por cada metro cuadrado de suelo urbanizable

del ámbito del programa de actuación integrada.

ñ.4) La tasa se devengará en el momento en que el sujeto pasivo

presente la proposición por Registro de Entrada Municipal.Â

ñ.5) La autoliquidación debidamente cumplimentada e ingresada

se acompañará a la proposición que se presente ante el Ayuntamiento

y su presentación será requisito de admisibilidad a trámite de la

misma, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar su falta en el

plazo de cinco días desde que así se requiera.

Base o) Documentación acreditativa de la solvencia económica

y fi nanciera, técnica y profesional.

La solvencia económica y fi nanciera del urbanizador se acreditará

por medio de alguno de los medios relacionados en el artículo 122

de la LUV 16/2005, con las prescripciones especiales en él contenidas.

Respecto de la solvencia técnica y profesional igualmente se acreditará

por uno o varios de los medios y requisitos regulados en el

artículo 123 de la LUV 16/2005.

Base p) Criterios objetivos de adjudicación PAI. Valoración y

ponderación.

La adjudicación del programa se realizará a favor de la proposición

más ventajosa, de acuerdo con los criterios fi jados en las bases

particulares de programación, y en la forma a que alude la base l) de

las bases generales.

La puntuación mínima que deberán superar las alternativas técnicas

para ser valoradas las proposiciones jurídico-económicas que las

desarrollen será la del 50 por 100. Por lo que en consecuencia únicamente

se abrirán las plicas que desarrollen las alternativas técnicas

que hayan recibido una puntuación superior a la mínima fi jada.

Al seleccionar la alternativa técnica y aprobar la proposición jurídicoeconómica

el Ayuntamiento podrá imponer aquellas modifi caciones

derivadas directamente de causas imprevistas o no contempladas en

las bases particulares por motivos de interés general.

Base q) Garantía provisional y precio cierto de licitación.

La garantía provisional se establece en el 2 por 100 de la estimación

provisional de las cargas de urbanización que se establece en

85.000.000 euros, IVA no incluido, que tendrá asimismo el carácter

de precio cierto de licitación según lo indicado en el artículo 287 del

ROGTU.

Base r) Tasa por tramitación de expedientes para la adjudicación

de programas.

r.1) Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones

administrativas subsiguientes a la adjudicación municipal del

programa necesarias para su ejecución.

r.2) Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas físicas,

jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria

que resulten adjudicatarios de un programa de actuación integrada

o aislada.

r.3) La tasa se exigirá en los siguientes términos: A 10 céntimos

de euro por cada metro cuadrado de suelo urbanizable del ámbito

del programa de actuación integrada.

r.4) La tasa se devengará en el momento de adjudicarse la condición

de urbanizador por el Ayuntamiento, independientemente de la eventual

necesidad de que la alternativa técnica sea aprobada defi nitivamente

por la Conselleria. La autoliquidación deberá realizarse e ingresarse

dentro de los quince días siguientes a la notifi cación de la adjudicación

y el incumplimiento de esta obligación determinará que se deje sin

efecto la adjudicación del programa.

Base s) Formalización de contrato y garantía defi nitiva a prestar

por el adjudicatario del programa.

De conformidad con el artículo 138 de la LUV la formalización en

documento administrativo del contrato para la ejecución del programa

de actuación integrada, bajo la fe pública del secretario municipal;

y su despliegue se efectuará en el plazo de un mes, a partir de la

notifi cación del acuerdo de aprobación y adjudicación del citado

programa al adjudicatario. Dicho contrato deberá incluir, como

mínimo, las cláusulas a que hace referencia el apartado 3 del citado

artículo 138, con especial mención a la letra j) y su remisión al artículo

143, todo ello de la LUV.

Con anterioridad a la citada formalización del contrato el adjudicatario

del programa de actuación integrada y de la condición de

urbanizador tendrá que constituir ante el Ayuntamiento la garantía

defi nitiva, por el importe del 10 por 100 del valor de las cargas

de urbanización, y que se acreditará por cualquiera de las formas

previstas para la garantía provisional en las bases generales, de

acuerdo con el artículo 140 de la LUV.

Supletoriamente, en cualquiera de las formas y regulación previstas

en los artículos 36 y siguientes del TRLCAP y, en su desarrollo, en

lo previsto en el libro I, título, capítulo II, artículos 55 a 65, del Real

Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas.

La garantía provisional aportada por quien resulte adjudicatario del

programa se aplicará a completar la garantía defi nitiva, que será

minorada en el importe ya asegurado por la garantía provisional.

Transcurrido el plazo de doce meses desde que se entiendan recibidas

las obras de urbanización, de conformidad con lo previsto en estas

bases, procederá la devolución de la garantía defi nitiva.

Base t) Informe del Consejo del Territorio y Paisaje.

De conformidad con el artículo 136.4 será preceptivo la solicitud de

informe al Consejo del Territorio y Paisaje.

Base u) Prerrogativas municipales.

De conformidad con el TRLCAP 2/2000 el municipio de Olocau

ostenta las prerrogativas que atribuye la misma a las administraciones

públicas para el desarrollo y ejecución de los programas de actuación,

y, como mínimo, las de interpretar el contrato administrativo suscrito

y formalizado en su ejecución; resolver las dudas que ofrezca su

cumplimiento; modifi car los términos de la adjudicación por causas

imprevistas o no contempladas en las bases y que sean de interés

público; acordar la resolución de la condición de urbanizador y del

contrato y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las

causas, procedimiento y efectos establecido en la LUV y reglamento

de desarrollo, así como las demás facultades que, específi camente,

le reconozca el ordenamiento urbanístico valenciano.

Base v) Carácter vinculante de las bases y su condición de normas

reguladoras del contrato.

Como consecuencia de la adjudicación del programa se fi rmará un

contrato entre el Ayuntamiento de Olocau y el urbanizador, que

tiene carácter de contrato administrativo especial en cumplimiento

de lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones

públicas.

La participación en el procedimiento de selección para adquirir

la condición de agente urbanizador implicará la previa aceptación de

forma expresa por los aspirantes, de la sumisión a las bases generales

y a las presentes bases particulares.

Las citadas bases constituirán normas reguladoras del contrato.

El desconocimiento del contrato administrativo especial suscrito, en

cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman

parte del mismo o de las instrucciones que puedan tener aplicación

en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación

de su cumplimiento.

Igualmente la participación en el procedimiento de selección y posterior

adjudicación, con la sujeción a las bases generales y particulares,

conlleva la asunción por los participantes y posterior adjudicatario

de la obligación de renuncia por cualquier indemnización a cargo del

municipio de Olocau, en concepto de gastos ocasionados por la

promoción urbanística y, en especial, por la redacción de proyectos;

no existiendo obligación de reintegro con cargo al Ayuntamiento

y menos por la denegación autonómica, en su caso.

La exoneración o renuncia respecto del régimen general de la obligación

de reintegro previsto en el artículo 137.5 «in fi ne» deberá

contenerse igualmente el contrato administrativo especial a formalizar

con el adjudicatario.

El anterior régimen excepcional de renuncia al derecho de indemnización

o compensación se extiende al caso de que tras la petición

por un particular del inicio de un procedimiento de programación

por gestión indirecta se resuelva por el Ayuntamiento de Olocau la

sujeción del programa al régimen de gestión directa. Por lo que el

autor de la propuesta, por asunción de las bases, renuncia al derecho

al resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboración, y a

cualquier incremento porcentual como compensación; sin perjuicio

de que la propuesta hubiera resultado o no insufi ciente de acuerdo

con su propia fi nalidad y no pudiese ser aprovechada por la Administración.

Base w) Procedimiento y forma de adjudicación.

La adjudicación del programa de actuación y la posterior formalización

del contrato para el despliegue y ejecución de tales programas seÂ

realizarán mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma

de concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

Adjudicación conexa o condicionada:

Base x) Orden jurisdiccional competente.

El orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones

que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución

del citado contrato administrativo especial entre la Administración

Municipal y el agente urbanizador será el contencioso-administrativo,

tal como establece el artículo 2.b de la LRJCA 29/98.

Base y) Extinción del contrato.

Son causas de resolución del contrato las previstas en la LUV, en su

reglamento de desarrollo y en la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas para los contratos administrativos especiales, con

los efectos que se establecen en cada una de ellas.

Para la resolución del contrato entre el Ayuntamiento y el urbanizador

será preceptiva la previa emisión de informe favorable por el

Consejo del Territorio y el Paisaje.

Base z) Contratación de las obras de urbanización y subcontratación

por el urbanizador.

Respecto de la licitación para la contratación de las obras de urbanización

se estará a lo regulado en el título III, capítulo II, y, en especial,

en la sección 2.ª, y otros artículos de aplicación de la LUV.

Podrán subcontratarse, sin necesidad de licitación pública, las

siguientes obligaciones del urbanizador:

a) Los levantamiento topográfi cos.

b) La redacción del proyecto de reparcelación.

c) La gestión del cobro de las cuotas de urbanización.

d) Aquellas otras prestaciones accesorias que no estén expresamente

sujetas a pública licitación de acuerdo con el ordenamiento urbanístico

valenciano y la legislación reguladora de los contratos de las

administraciones públicas, con el límite cuantitativo de las prestaciones

a subcontratar establecido en dicha legislación.

Base aa) Régimen de penalizaciones y resolución del contrato.

aa.1) Las penalizaciones por demora, tal como regula el artículo

143.1 de la LUV, por incumplimiento injustifi cado de los plazos

previstos en las bases o, en su defecto, en la ley y normas de desarrollo

comportará la aplicación de las reglas sobre resolución

de contratos y penalizaciones por retraso previstas en la legislación

de contratos de las administraciones públicas.

aa.2) De acuerdo con lo previsto en el artículo 143 LUV la inactividad

injustifi cada del urbanizador durante un período de seis meses

consecutivos o nueve alternos determinará la resolución del contrato

con el municipio de Olocau. A los efectos de computar el plazo de

inactividad del urbanizador se estará a los documentos y antecedentes

obrantes en el expediente administrativo, sin perjuicio de la potestad

inspectora que, en todo caso, corresponde a la Administración

Municipal.

aa.3) De acuerdo con el artículo 143.2 de la LUV, la imposición

de alguna sanción al urbanizador por infracción urbanística o medioambiental

grave o muy grave en relación con el ámbito programado

será causa de resolución del contrato. A tal efecto se requerirá

que la resolución del correspondiente expediente sancionador haya

ganado fi rmeza o puesto fi n a la vía administrativa.

aa.4) La resolución por obstaculización del ejercicio de los derechos

y deberes de los afectados por el programa, según el artículo 143.2.b

de la LUV, será causa de resolución del contrato entre el municipio

y el urbanizador.

Se entiende incluido dentro de esta causa de resolución el incumplimiento

por el urbanizador de la obligación de facilitar información

para que los propietarios puedan optar por la modalidad de retribución

y para que éstos puedan ejercitar plenamente los derechos que la Ley

Urbanística Valenciana les otorga.

aa.5) La realización de prácticas manifi estamente restrictivas de la

competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el programa

será causa de resolución del contrato entre el municipio y el urbanizador.

Se entenderá por prácticas manifiestamente restrictivas de la

competencia la inobservancia de las reglas de exclusión de entidades

en la selección del empresario constructor, los acuerdos de reparto

de mercado y aquellas otras que, de alguna otra manera, defrauden

o falseen la libre competencia, todo ello tal como prevé el artículo

143.2.b de la LUV.

z.6) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en

cuenta al acordar la programación y que hagan legalmente inviable

la prosecución de ésta será causa de resolución del programa, sin

perjuicio de la posibilidad de subsanar las previsiones del programa

si ello fuera posible sin desvirtuarlas sustancialmente, tal como

contempla el artículo 143.2.f de la LUV.

Constituyen condiciones territoriales que son causa de resolución

aquellos elementos de valor ambiental, cultural, paisajístico, arqueológico

o de otro tipo, sujetos a protección por la legislación sectorial,

que no se hayan tenido en cuenta por el proyecto a ejecutar y cuya

preservación determine la inviabilidad de la ejecución del mismo.

En dicho caso de resolución no procede compensación o reembolso

alguno al urbanizador con cargo al municipio de Olocau, en virtud

de las presentes bases y su propia previsión, asumida por aquellos

que suscriban la participación y adhesión a las mismas y al proceso

licitador que derive en su cumplimiento y ejecución.

Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causas y efectos de la

resolución, según la regulación normativa y con sujeción al procedimiento

legalmente previsto.

Olocau, a 18 de septiembre de 2006.—El alcalde, J. Agustín Agustí

Sanchis.

si ello fuera posible sin desvirtuarlas sustancialmente, tal como

contempla el artículo 143.2.f de la LUV.

Constituyen condiciones territoriales que son causa de resolución

aquellos elementos de valor ambiental, cultural, paisajístico, arqueológico

o de otro tipo, sujetos a protección por la legislación sectorial,

que no se hayan tenido en cuenta por el proyecto a ejecutar y cuya

preservación determine la inviabilidad de la ejecución del mismo.

En dicho caso de resolución no procede compensación o reembolso

alguno al urbanizador con cargo al municipio de Olocau, en virtud

de las presentes bases y su propia previsión, asumida por aquellos

que suscriban la participación y adhesión a las mismas y al proceso

licitador que derive en su cumplimiento y ejecución.

Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causas y efectos de la

resolución, según la regulación normativa y con sujeción al procedimiento

legalmente previsto.

Olocau, a 18 de septiembre de 2006.—El alcalde, J. Agustín Agustí

Sanchis.