Edicto del Ayuntamiento de Olocau sobre iniciación del
procedimiento de concurso para el desarrollo y ejecución
de un programa de actuación integrada, por medio de
gestión indirecta, sobre suelo no urbanizable, y en parte
urbanizable, ubicados al oeste del término municipal, al
sur de la CV-25, y aprobación bases particulares.
EDICTO
Por el pleno del Ayuntamiento de Olocau, en sesión extraordinaria
celebrada el dÃa 13 de septiembre de 2006, se adoptó entre otros, el
siguiente acuerdo:
«Primero.—La iniciación del procedimiento de concurso para el
desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, por
medio de gestión indirecta, sobre el ámbito propuesto por don José
Noya Rey, en representación de la mercantil denominada Maexpa
Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada, del suelo no urbanizable,
que incorpora el Sector de Suelo Urbanizable número 9 Cachirulo
de Turo, contemplado en el vigente Plan General, al sur de la CV-25,
y delimitado en el plano que adjuntan.
Asimismo, de conformidad con lo propuesto en el informe de viabilidad
indicado, se contemplará la ampliación de su ámbito por el
sureste hasta el lÃmite con el barranco de Olocau.
Segundo.—Aprobar las bases particulares redactadas para la regulación
de este concurso que obran en el expediente.
Tercero.—Ordenar la publicación del correspondiente anuncio del
concurso haciendo pública esta licitación, de conformidad con lo
dispuesto en el artÃculo 10 de la Ordenanza Municipal Reguladora
de las Bases Generales que han de Regir en este Municipio para
la Aprobación de Programas de Actuación Integrada y la Selección
de Agentes Urbanizadores Encargados de su Gestión.»
Las bases particulares reguladoras de la gestión indirecta del programa
de actuación integrada a que se refi ere este acuerdo son las que a
continuación se transcriben:
Base a) Ordenación urbanÃstica vigente.
El planeamiento vigente lo constituye el Plan General Olocau, aprobado
defi nitivamente en fecha 26 de septiembre de 2003, por la
Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Conselleria de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y publicado mediante
inserción de su texto Ãntegro en el «BoletÃn Ofi cial» de la provincia
de fecha 13 de febrero de 2004.
Afectando al ámbito de programación propuesto están aprobados
diversos planes de acción territorial.
El sector cuya programación se propone está situado al oeste del
término municipal, con una extensión aproximada de 480 ha. Está
delimitado al norte por la carretera CV-25, al este por la carretera
CV-333, suelo urbano Pedralvilla y barranco lÃmite de término
municipal con Serra, al oeste por el término municipal de Marines
y por el barranco de Olocau, y al sur por el barranco de Olocau. El
ámbito a programar deberá comprender los citados terrenos y aquellos
necesarios para la correcta conexión en integración del sector con el
entorno.
En el planeamiento vigente el suelo está clasifi cado como suelo
no urbanizable común y protección cauces, sin afectar al dominio
publico hidráulico, por lo que la propuesta de programación deberá
plantear la modifi cación de la clasifi cación del suelo.
Base b) Memoria necesidades y objetivos PAI.
El Plan General de Olocau clasifi có 9 sectores de suelo urbanizable
con el siguiente objetivo establecido en las directrices defi nitorias de
la evolución urbana y de ocupación del territorio respecto al suelo
urbanizable:
— Reordenar el suelo urbanizable con el fi n de lograr un desarrollo
urbanÃstico adecuado de las zonas en las que han surgido edifi caciones
sin control, ajustando sus lÃmites allá donde sea posible a la
edifi cación existente.
— Dar respuesta a las necesidades surgidas de la evolución económica,
demográfi ca y sociológica.
En consecuencia, y con la salvedad del sector 1 y 2 colindantes
al casco urbano y previstos para su crecimiento, los otros sectores
de suelo urbanizable no responden al concepto tradicional de suelo
urbanizable, suelo vacante donde se desarrollará una urbanización.
Se trata de suelos consolidados por la edifi cación, pero carentes de
suelo dotacional y servicios. Por tanto los suelos urbanizables actuales
nunca podrán ofrecer una nueva oferta de suelo residencial en Olocau
que dé respuesta a las necesidades surgidas de la evolución económica,
demográfi ca y social que reclama, hoy con más intensidad que
cuando ese aprobó el plan general, nuevas viviendas en entornos
adecuados.
Por otra parte se comprueba que no se han desarrollado los sectores
urbanizables, ya que carecen de las caracterÃsticas propias de ellos,
debiendo considerarse en su mayor parte suelo urbano consolidado
por la edifi cación. En consecuencia no se ha producido la necesaria
implantación de servicios e infraestructuras urbanÃsticas, asà como
suelos dotacionales en esos entornos edifi cados.
Por ello será objetivo imprescindible del programa dar solución
a los problemas de servicios e infraestructuras urbanÃsticas y a los
défi cits de equipamientos públicos, zonas verdes..., de las zonas de
suelo urbano y edifi caciones existentes en el suelo urbanizable,
de modo que, una vez desarrolladas estas propuestas, los niveles
de servicios y dotaciones mejoren los existentes de la población y
sectores actuales, mejorando la calidad de vida y el entorno urbano
en el que se integrarán. Para ello deberá facilitarse la comunicación
de las zonas situadas a ambos lados de la carretera CV-333.
Serán asimismo objetivos imprescindibles del programa los establecidos
como mÃnimos en el artÃculo 24 de la Ley UrbanÃstica Valenciana.
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 124.1 de la LUV son
objetivos imprescindibles: iniciar la transformación jurÃdica y urbanÃstica
de los bienes inmuebles afectados por el PAI. Tal derecho de
transformación, incluido en el régimen estatutario de la propiedad
inmobiliaria en la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones 6/98
(LRSV), con carácter básico y desarrollado por el capÃtulo II del
tÃtulo I, artÃculos 18 a 26, de la LUV, se incardina en la esfera jurÃdica
privada del propietario de suelo.
Base c) Ficha de gestión.
El plan general no contiene fi cha de gestión ni directrices sobre el
sector, dado que actualmente no tiene la clasifi cación de suelo urbanizable
residencial.
Base d) Criterios y objetivos urbanÃsticos y territoriales.
d.1) Criterios generales.
Constituyen criterios y objetivos urbanÃsticos a cumplir por la actuación
integrada y los instrumentos de planeamiento que precise, primándose
en la base k.2) y ñ), con carácter general y programático, los
siguientes conceptos:
• El establecimiento de las mejores soluciones técnicas en orden
a una adecuada y óptima ordenación urbanÃstica y arquitectónica, asÃ
como dar solución a los problemas logÃstico-funcionales.
• La adopción de las mejores soluciones a los posibles problemas
de tráfi co y accesos.
• La mejor forma, localización, ordenación y distribución de las
zonas verdes.
• La introducción de principios de sostenibilidad, facilitando la
implantación de energÃas renovables y cuantifi cando su importancia.
• Implantación de infraestructuras, tanto públicas o privadas, superiores
a las legalmente exigibles, que mejoren las condiciones de los
núcleos edifi cados colindantes.
d.2) Criterios especÃfi cos.
• Uso dominante: Residencial, admitiéndose como compatible el uso
terciario.
• Indice de edifi cabilidad bruto máximo: 0,30.
• Número máximo de plantas: 3 + ático.
• Dentro del ámbito de actuación se conoce la existencia de varias
captaciones de aguas que en la actualidad se destinan al riego agrÃcola
de los predios. Como quiera que la aprobación y adjudicación
del programa implica el abandono efectivo de los cultivos el adjudicatario
de dicho programa, como condición de efi cacia de dicha
adjudicación, hará cesión, libre y gratuita, de todas las captaciones
existente en el ámbito de programación a la administración actuante,
para que ésta, a su vez, pueda, de conformidad con la legislación
aplicable en la materia, proponer a la administración competente
la mutación de usos de dichas concesiones para el propio servicio de
la actuación urbanÃstica, en su caso.
• Deberá solucionarse la evacuación, tratamiento y depuración de
aguas residuales, actualmente inexistente, de los núcleos edifi cados
colindantes.Â
• Integración paisajÃstica en el entorno, evitando la formación de
barreras en el paisaje.
• Reutilización de energÃas y servicios básicos.
• Adecuado tratamiento de las zonas destinadas a actuaciones aisladas.
Base e) Objetivos de edifi cación privada.
TipologÃa: Residencial unitario en bloque exento, residencial unitario
en bloque adosado y residencial múltiple en bloque exento de forma
que existan espacios libres privados.
Se evitarán bloques lineales excesivamente largos (máximo 30 m).
Se permitirá la construcción de vivienda e unifamiliares aisladas en
parcelas mancomunadas con elementos comunes.
Se ubicarán parte de los usos comerciales junto a los accesos.
Los solares que el agente urbanizador obtenga como consecuencia
de la retribución de su labor urbanizadora deberán ser edifi cados en
un plazo no superior a 3 años, siendo obligatoria la ejecución de, al
menos, el 10 por 100 de dicha edifi cabilidad de forma simultánea
a las obras de urbanización, una vez estén aprobados los proyectos
de urbanización y reparcelación.
Base f) Prescripciones técnicas mÃnimas de los documentos de
ordenación y gestión.
Con carácter general se consideran prescripciones técnicas mÃnimas
que tendrán que respetarse en la redacción de los documentos de
ordenación y gestión las establecidas en la LUV y Reglamento
de Ordenación y Gestión territorial y UrbanÃstica y el Reglamento
de Zonas de Ordenación UrbanÃstica de la Comunidad Valenciana
(Orden de 26 de abril de 1999, del conseller de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes) y con carácter general la regulación que
se transcribe del artÃculo 124 de la LUV.
En orden a cumplir el apartado 124.1.c) y d) de la LUV deberá
redactarse el estudio de tráfi co complementario que precise el sector
y ejecutar las soluciones propuestas.
Deberá incorporarse a la documentación un estudio acústico para su
ámbito de ordenación, utilizando modelos matemáticos predictivos
que permitan evaluar el impacto acústico y adoptar las medidas
adecuadas para su reducción. Este estudio considerará, entre otros
elementos, la infl uencia de las principales vÃas de comunicación de
la zona, todo ello según exigencias del artÃculo 25 de la Ley 7/2002,
de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra
la Contaminación Acústica, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio,
del Consell, de planifi cación y gestión en materia de contaminación
acústica («Diario Ofi cial de la Generalitat Valenciana» de 18 de julio
de 2006).
Se tendrá en cuenta en la ordenación la normativa especÃfi ca en
materia de accesibilidad, especialmente el Decreto 39/2004, de 5 de
marzo, que desarrolla la Ley 1/1998, de la Generalitat, en materia
de accesibilidad en la edifi cación de pública concurrencia y en el
medio urbano, y la Orden de 9 de junio de 2004, de la Conselleria
de Territorio y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004,
de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, en materia de accesibilidad
en el medio urbano.
Se contemplará una ordenación y gestión de los residuos generados
por las diferentes actividades que se vayan a implantar en la zona de
actuación, de forma que se dé prioridad a las actuaciones tendentes
a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados, potenciando
igualmente el reciclaje y/o valorización atendiendo a los criterios
establecidos por la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos,
de la Comunidad Valenciana. Se implementarán sistemas adecuados
que no provoquen incomodidades por el ruido o los olores, siguiendo
la lÃnea iniciada por parte de la Corporación en otras zonas del
municipio, buscando los siguientes objetivos: maximizar la capacidad
de almacenamiento con la mÃnima ocupación de espacio público,
facilitar la implantación y aumento de la recogida selectiva, utilizar
sistemas totalmente herméticos que eviten los olores desagradables
y permita la aportación durante las 24 horas del dÃa redundando
en una mejor calidad del servicio prestado al ciudadano y facilitar la
utilización por parte de personas con diferentes limitaciones fÃsicas.
Asimismo deberá procurarse que las zonas verdes se sitúen en zonas
de fácil accesibilidad.
Base g) Variantes a las prescripciones técnicas urbanÃsticas mÃnimas.
No se admitirán variantes respecto a las prescripciones establecidas
en la base f.
Se podrán admitir variantes respecto del ámbito territorial a programar
propuesto por la Administración siempre que se justifi quen por la
mejor conexión a las redes generales o infraestructuras básicas
o necesarias para el desarrollo del sector, asà como una mejora en
la integración territorial del ámbito propuesto en el conjunto del
municipio.
Base h) Prescripciones técnicas mÃnimas del proyecto de urbanización.
h.1) Antecedentes.
Con carácter general y de acuerdo con el artÃculo 52 del TRLCAP
2/2000, según remisión efectuada por el artÃculo 131.2.f de la LUV
16/2005, las prescripciones técnicas serán defi nidas por referencia a
normas nacionales que transpongan normas europeas a documentos
de idoneidad técnica europeos o especifi caciones técnicas comunes,
y, en cualquier caso, podrán defi nirse por referencia a normas nacionales
que transpongan normas internacionales a normas nacionales
o a otras normas.
Según artÃculos 152 a 155 de la LUV los proyectos de urbanización
defi nen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los
planes. Se redactarán con precisión sufi ciente para poder, eventualmente,
ejecutarlos bajo dirección de técnico distinto a su redactor.
Toda obra pública de urbanización, ya sea integrada o aislada, exige
la elaboración de un proyecto de urbanización, su aprobación administrativa
y la previa publicación de ésta en el «BoletÃn Ofi cial» de
la provincia y en el «Diari Ofi cial de la Generalitat Valenciana».
Los proyectos de urbanización no podrán modifi car las previsiones
del plan que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las
adaptaciones de detalle exigidas por las caracterÃsticas del suelo
y subsuelo en la ejecución material de las obras. Si la adaptación
supone alterar determinaciones sobre ordenación o régimen del
suelo o la edifi cación debe legitimarse tramitando una modifi cación
de planeamiento. En ningún caso los proyectos de urbanización
pueden contener determinaciones sobre ordenación, régimen del
suelo o de la edifi cación.
h.2) Documentación de los proyectos de urbanización. (ArtÃculo
156 de la LUV.)
Los proyectos de urbanización comprenderán los siguientes documentos:
1. Memoria descriptiva de las caracterÃsticas de las obras.
2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto
urbano.
Incluirán la planta viaria de planeamiento que se ejecuta y el entorno
inmediato.
3. Planos de proyecto y de detalle con el siguiente contenido
mÃnimo:
a) Planta viaria general a escala mÃnima 1:1.000.
b) Plantas de pavimentación a escala mÃnima 1:1.000.
c) Perfi les longitudinales de todo el viario público y planta de
cotas, rasantes y perfi les de jardines y parques.
d) Perfi les transversales de todo el viario público, cada 20 m, como
mÃnimo.
e) Plantas de la red de saneamiento y pluviales y perfi les longitudinales
de las mismas a escala mÃnima 1:1.000.
f) Plantas de todas las redes de servicios previstas a escala mÃnima
1:2.000.
g) Detalles constructivos de las diferentes redes y secciones tipo
de aceras y calzadas con ubicación de los diferentes servicios.
h) Plantas de jardinerÃa, a escala mÃnima 1:500, con identifi cación
de especies, localización de mobiliario urbano, elementos de juegos
infantiles, alumbrado, estanques y demás elementos compositivos.
i) Red de riego, tanto de jardines como, en su caso, de las restantes
parcelas privadas, cuando se prevea una reutilización de aguas
depuradas.
j) Red de alumbrado público, con detalles de luminarias.
k) Otros planos y detalles necesarios para una completa defi nición
de las obras.
4. Pliego de condiciones técnicas, generales y particulares.
5. Mediciones.
6. Cuadros de precios unitarios y descompuestos.
7. Presupuesto general y resumen de presupuesto.
8. Presupuesto de ejecución material con detalle de las unidades
de obra.Â
9. Estudio de seguridad y salud.
10. Estudios especÃfi cos (acústico, de tráfi co, inundabilidad, contaminación,
reutilización de aguas y otros que puedan ser necesarios
o exigidos por la legislación sectorial aplicable).
Cuando el proyecto de urbanización esté integrado en una alternativa
técnica de programa el cuadro de precios descompuesto y el presupuesto
de ejecución material deben formar parte de la proposición
jurÃdico-económica que debe presentarse en plica sellada. No
obstante sà podrán presentarse a la vista las mediciones y el detalle
de las unidades de obra.
h.3) Obras de urbanización a incluir en el proyecto de urbanización
serán las siguientes (artÃculo 157 de la LUV), entre otras:
a) Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal
y tratamiento de espacios libres, mobiliario urbano y señalización.
b) Redes de distribución de agua potable, de riego y de hidrantes
contra incendios.
c) Red de alcantarillado para aguas residuales y sistema de evacuación
de aguas pluviales.
d) Red de distribución de energÃa eléctrica, gasifi cación y comunicaciones.
e) Red de alumbrado público.
f) JardinerÃa, arbolado y ornamentación en el sistema de espacios
libres.
Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los
servicios urbanÃsticos con los de la red primaria y acreditar que
tienen capacidad sufi ciente para atenderlos. En los servicios de titularidad
privada se acreditará la disponibilidad real de suministros por
parte de las empresas titulares del servicio.
Los proyectos de urbanización para actuaciones integradas resolverán
todas las necesidades de conexión e integración de la actuación en
su entorno territorial o urbano y las demás exigencias establecidas
en el correspondiente programa.
En la redacción del proyecto de urbanización se tendrá en cuenta
la normativa especÃfi ca en materia de accesibilidad, especialmente
el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, que desarrolla la Ley 1/1998,
de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edifi cación de
pública concurrencia y en el medio urbano, y la Orden de 9 de junio
de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se
desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la
Generalitat, en materia de accesibilidad en el medio urbano.
Se consideran prescripciones técnicas mÃnimas en cada uno de los
capÃtulos la normativa sectorial de obligado cumplimiento.
Base i) Plazos de despliegue y ejecución PAI.
1. En el plazo de un mes, a partir de la notifi cación del acuerdo de
aprobación defi nitiva y adjudicación del programa al adjudicatario,
se procederá a la formalización en documento administrativo del
contrato para el despliegue y ejecución del programa de actuación
integrada.
2. Con anterioridad a la formalización del contrato el urbanizador
tendrá que acreditar ante el Ayuntamiento la constitución de la garantÃa
defi nitiva, en la forma y cuantÃa que se establecidas en la presentes
bases y, en su caso, en las bases especÃfi cas del programa.
3. Los contratos que se suscriban para el despliegue y ejecución
de los programas de actuación integrada tendrán que incluir en sus
cláusulas, como mÃnimo, una referencia a las siguientes cuestiones:
• Identifi cación del Ayuntamiento y del urbanizador, con indicación
de los datos relativos a su personalidad jurÃdica y capacidad.
• Fecha del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa de
actuación integrada, con mención expresa del acuerdo de aprobación
defi nitiva autonómica, si procede.
• Descripción del objeto, incluyendo las prestaciones que el urbanizador
se obliga a realizar durante la ejecución del programa.
• Desglose de las cargas de urbanización.
• Modo de retribución al urbanizador a cuenta de la propiedad
benefi ciaria del programa.
• Plazos totales y parciales de despliegue y ejecución del programa.
• Documentación a presentar por el urbanizador en cada certifi cación
ordinaria de cargas de urbanización a repercutir en los propietarios
afectados.
• GarantÃa defi nitiva constituida por el urbanizador.
• Conformidad del urbanizador con las bases particulares reguladoras
del programa.
• Régimen de penalidades por demora del urbanizador.
• Cualquier otra cláusula que el Ayuntamiento considere necesario
establecer, respetando en todo caso lo que disponen las bases particulares
reguladoras del programa.
4. El documento de formalización será fi rmado por el alcalde y el
urbanizador, anexando al mismo un ejemplar de las bases particulares
reguladoras del programa.
Base j) Del excedente de aprovechamiento y los suelos patrimoniales
del Ayuntamiento de Olocau incluidos en la actuación.
El Ayuntamiento de Olocau manifi esta su compromiso de optar
(siempre que no existan las reservas o suelos dotacionales a los que
se refi ere el artÃculo 171.4 de la Ley UrbanÃstica Valenciana y el
artÃculo 400 del Decreto 67/2006, del Consell, por el que se aprueba
el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y UrbanÃstica),
por compensación del excedente de aprovechamiento a que tiene
derecho en el citado sector como Administración Local, efectuando
dicha transmisión a cambio de la realización de obras públicas complementarias
del programa cuya ejecución proponga el urbanizador
a cambio de dicho excedente.
A tal efecto el urbanizador propondrá una relación de las obras públicas
que se compromete a ejecutar a su costa a cambio del excedente
de aprovechamiento en el sector correspondiente al Ayuntamiento de
Olocau, debiendo acompañar a su alternativa técnica, al menos, un
proyecto básico defi nitorio de las edifi caciones y obras pública de
interés municipal descritas anteriormente, redactado por técnico
competente y de conformidad con los requisitos exigibles por el
colegio ofi cial correspondiente, en el que se defi nan las caracterÃsticas
y valoración de dichas edifi caciones y obras.
Las citadas obras públicas deberán responder a fi nes de interés social
y ser de interés municipal y en benefi cio del conjunto de la ciudadanÃa
y, en todo caso, acordes con el desarrollo planteado dentro del
sector.
El contrato administrativo que se suscriba para el desarrollo de la
actuación incluirá, como anexo, el correspondiente al de ejecución
de estas edificaciones y obras públicas de interés público que,
conforme a lo dispuesto en el artÃculo 191.2 de la Ley 16/2005, de
30 de diciembre, de la Generalitat, UrbanÃstica Valenciana, no requerirá
licencia especÃfi ca, sin perjuicio de que el adjudicatario del
programa, previamente a la ejecución de las obras, comunicará al
Ayuntamiento el inicio de la edifi cación, con levantamiento previo
de acta de replanteo.
En este supuesto el procedimiento a seguir para la adjudicación de
dichas obras queda inscrito en el de adjudicación del programa del
que formara parte integrante, en su caso, e implica análogos efectos
a los del contrato de concesión de construcción de obra publica
regulado en los artÃculos 220 y siguientes de la Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, sobre texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, si bien por las especiales
caracterÃsticas del presente supuesto dicha concesión sólo afecta a la
mera construcción, pero no a la explotación de lo construido.
El adjudicatario responderá de lo edifi cado en los términos del artÃculo
149 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sobre
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Base k) Valoración de las plusvalÃas generadas por la actuación.
En cumplimiento del artÃculo 47.2 de la Constitución Española y del
artÃculo 4 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
UrbanÃstica Valenciana, se establece un canon, en concepto de participación
de la comunidad en las plusvalÃas que genere la presente
actuación urbanÃstica, que se devengará cuando se apruebe defi nitivamente
el programa de actuación urbanÃstica, dentro del término
municipal de Olocau.
El canon será de 0,6 euros por cada metro cuadrado de suelo urbanizable.
Base l) Modelo de proposición.
«Don/doña... con documento nacional de identidad número..., natural
de..., provincia de..., mayor de edad y con domicilio en..., calle...,
teléfono..., actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente),
manifi esta que, enterado del anuncio remitido en fecha..., y
publicado en el «Diario Ofi cial de la Unión Europea» y «Diari Ofi cial
de la Generalitat Valenciana», de fechas... respectivamente, conforme
con todos los requisitos y
condiciones que se exigen para adjudicarÂ
mediante concurso, en libre y pública concurrencia, el contrato para
obtener la condición de agente público urbanizador sector del suelo
urbanizable residencial del término de Olocau», en los términos
expresados en el artÃculo 119 de la LUV 16/2005 y demás preceptos
concordantes del TRLCAP 2/2000; asà como de las bases particulares
aprobadas por el Ayuntamiento de Olocau que han de regir en
la adjudicación de dicho programa de actuación integrada, y en la
representación que ostenta se compromete a asumir, en virtud del
contrato administrativo especial, a formalizar de acuerdo con el
artÃculo 138 de la LUV; de acuerdo a la siguiente documentación que
presenta:
Sobre A. Documentación administrativa según artÃculo 133 de la
LUV.
Sobre B. Alternativa técnica compuesta por...
Sobre C. Proposición jurÃdico económica.
Por lo cual,
Solicita:
Sea admitida la citada documentación a los efectos oportunos.
Lugar, fecha y fi rma del proponente.»
Base m) Documentación a presentar por los licitadores junto con
la proposición, valoración y ponderación.
l.1) Documentación y requisitos.
Podrán presentarse como licitadores para la promoción del programa
de actuación integrada mediante gestión indirecta todas las personas,
naturales o jurÃdicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados,
y reúnan las condiciones de solvencia económica y fi nanciera, técnica
y profesional exigibles en cada caso, conforme a los criterios de
admisión señalados en la LUV 16/2005 y, en concreto, de acuerdo
con las bases generales y particulares de programación e identifi cados
en el anuncio preceptivo del concurso.
No podrán ser urbanizadores ni promover programas de actuación
integrada las personas en las que concurra alguna prohibición de
contratar de las previstas en el artÃculo 20 del TRLCAP 2/2000
ni las incompatibilidades especÃfi cas previstas por la LUV 16/2005.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones, además de las previstas
según se cita en esta base de acuerdo con el artÃculo 121 de la
LUV16/2005, en especial: las agrupaciones de interés urbanÃstico,
las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de
empresa su otras agrupaciones de personas naturales o jurÃdicas, las
uniones temporales de empresas, tal como se regula, en especial,
artÃculos 122 de la LUV 16/2006 y 24 del TRLCAP 2/2000 y
concordantes.
Cada uno de los empresarios que componen la agrupación de interés
económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones de
personas naturales o jurÃdicas deberán acreditar su capacidad de obrar,
debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias
de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno
de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato
ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la
Administración.
El citado documento deberá estar fi rmado por los representantes de
cada una de las empresas componentes de la unión o agrupación;
bastando para acreditar la solvencia económica y fi nanciera, basarse
en los requisitos de solvencia de, por lo menos, uno de sus miembros,
de acuerdo con el artÃculo 122.3 de la LUV 16/2005, con sujeción
en lo restante a lo regulado en el TRLCAP 2/2000 y desarrollo
reglamentario en la materia.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la
aceptación incondicionada de las cláusulas contenidas en la bases
generales, particulares de programación y prescripciones técnicas, y
la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las
condiciones exigidas para contratar con la Administración; e implica
la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una
de las condiciones exigidas para resultar adjudicatario del programa.
Los licitadores podrán examinar las bases generales y particulares
del programa en el Ayuntamiento de Olocau, en el lugar designado
en el anuncio del concurso, donde podrán igualmente obtener las
copias de la documentación. Las dudas respecto a la documentación
y demás requisitos del concurso serán resueltas por la unidad administrativa
de ordenación del territorio, tal como se indicará en el
preceptivo anuncio del concurso.
Documentación.—Los licitadores presentarán tres sobres, fi rmados
por los mismos o persona que los represente, en los que se indicarán,
además de la razón social y denominación de la entidad concursante,
el tÃtulo del concurso, y contendrán:
Sobre A. Se presentará con el tÃtulo de «Alternativa técnica»
y contendrá la documentación prevista en el artÃculo 126 de la LUV:
A) Identifi cación del documento de planeamiento que regule la
ordenación detallada a desarrollar si el mismo estuviera ya aprobado
con anterioridad al concurso para la selección del urbanizador.
En cualquier otro caso la alternativa técnica deberá ir acompañada
necesariamente de un documento de planeamiento que incluya una
propuesta de ordenación detallada para el ámbito del programa.
B) Ambito de la actuación integrada.
C) Justifi cación del cumplimiento de las condiciones de integración
de la actuación con el entorno.
D) Existencia o no de agrupación de interés urbanÃstico y, en su
caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.
E) Plazos que se proponen para el desarrollo de la actuación integrada,
determinándose tanto el correspondiente a las obras de urbanización
como a las obras de edifi cación de los solares resultantes.
F) Proyecto de urbanización.
G) Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen
conforme al artÃculo 124.2 de la LUV, con indicación expresa, en su
caso, de los compromisos de edifi cación simultánea a la urbanización
que esté dispuesto a asumir por encima del mÃnimo legal.
H) Medidas de control de calidad y cumplimiento de las normas
de calidad ambiental, en su caso.
I) Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones
cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización.
J) Estimación preliminar y general de aquellos gastos de urbanización
variables cuyo importe, aun siendo repercutible a los propietarios,
no se pueda determinar por la concurrencia de ofertas.
K) Si la propuesta de programa modifi cara la ordenación estructural
deberá incorporar la documentación establecida en los artÃculos 72
a 74 de la Ley UrbanÃstica Valenciana.
Igualmente, en cumplimiento del artÃculo 134 del citado texto legal,
deberá de acompañar los instrumentos de planeamiento y de acreditación
de la viabilidad de la modifi cación estructural propuesta, en
su caso, incorporando, al menos, la solicitud de cédula territorial de
urbanización regulada en los artÃculos 112 y siguientes de la LUV.
Asimismo deberá adjuntar:
a) Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse
practicado los avisos a que se refi ere el artÃculo 134.4 de la LUV
16/2005.
b) Acta notarial acreditativa de sometimiento a información pública
de los documentos previstos en las letras a), f) y, si procede, k) del
artÃculo 126 de la citada ley, durante un mes con carácter previo
a la presentación de las proposiciones, asà como de la solicitud de la
cédula territorial de urbanización en su caso, con las demás prescripciones
contenidas en el artÃculo 134 precitado.
Deberán incluir el proyecto de edifi cación en el caso de que el urbanizador
haya ofrecido como compromiso voluntario la edifi cación
simultánea a la urbanización o en programas de actuación aislada
que tengan por objeto la edifi cación o rehabilitación de inmuebles.
Sobre B. Se presentará con el tÃtulo de «Proposición jurÃdico-económica
» y contendrá la documentación prevista en el artÃculo 13s LUV.
4. La proposición jurÃdico-económica es el documento del programa
que determina las condiciones jurÃdicas, económicas y fi nancieras
de su ejecución. Expresará el valor ofertado como importe total
de las cargas de urbanización, diferenciando los demás conceptos
que la integran, excluyendo el importe del impuesto sobre el valor
añadido que corresponda, proponiéndose la valoración económica y
demás mejoras complementarias con el contenido que prescribe el
artÃculo 127 de la LUV 16/2005 y las presentes bases particulares.
Se presentará en la forma especifi cada en el artÃculo 133, en documento
o sobre cerrado a la que deberá de adjuntar en otros documentos
y requisitos, en especial los prescritos en artÃculo 127.2 de la
LUV 16/2006.
5. La proposición jurÃdico-económica deberá incluir necesariamente
la documentación relativa
a los siguientes aspectos:Â
A) Regulación de las relaciones del urbanizador y los propietarios
y, en particular, la modalidad de retribución al promotor e información
sufi ciente que permita a los propietarios conocer las consecuencias
económicas que comporte para ellos la propuesta y la elección de
cada modalidad de retribución.
B) Acreditación de la titularidad e identifi cación gráfi ca y registral
de los terrenos, dentro del ámbito de la actuación y a disposición del
urbanizador, sean de su propiedad o de otros propietarios con los que
tenga contrato sufi ciente, que hayan de quedar afectos, con garantÃa
real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las
obligaciones propias de dicho urbanizador, con ocasión de la fi rma
del contrato para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles
o complementarios del programa. La afección se trasladará a las
fi ncas de resultado que se adjudiquen tras la reparcelación.
C) Hoja resumen de los datos económicos relevantes.
a) El importe global de las cargas de urbanización, expresado
en euros por metro cuadrado de edifi cabilidad, es el de... €/m²t, y
haciendo referencia expresa y detallada a los conceptos diferenciados
en el artÃculo 168.1 de la LUV:
• Coste de las obras enunciadas en el artÃculo 157 de la LUV
(PEC).
• Coste de obras de rehabilitación de edifi cios o elementos constructivos...
euros.
• Coste de proyectos: Coste de redacción y dirección de los proyectos
técnicos, especifi cando cada proyecto, a que se refi ere el artÃculo
168.1.c de la Ley UrbanÃstica Valenciana.
• Gastos de gestión: Gastos de gestión del urbanizador, calculados
en un porcentaje de lo que represente la suma de las partidas correspondientes
a conceptos anteriores.
• Benefi cio del urbanizador: Benefi cio empresarial del urbanizador,
calculado en un porcentaje de la suma de los conceptos expresados
en los apartados anteriores, que en ningún caso podrá superar el
10 por 100.
b) Cargas de urbanización: Cargas de urbanización que el urbanizador
se compromete a repercutir, como máximo, a los propietarios
afectados por los conceptos anteriormente expresados.
c) Coefi ciente de canje: Parte alÃcuota del aprovechamiento objetivo,
expresada en tanto por uno, que corresponde al urbanizador en
concepto de retribución en suelo por las cargas de urbanización,
aplicable respecto a los propietarios acogidos a dicha modalidad de
retribución, de acuerdo con el que resulta de aplicar Ks = Cs / Vs +
Cs o Kt = Ct / Vt + Ct.
d) Precio del suelo a efectos de canje: Precio del suelo al que, en
coherencia con el coefi ciente de canje, se descontarán de las cargas
de urbanización los terrenos de aquellos propietarios que retribuyan
con ellos al urbanizador.
e) Financiación: Condiciones de fi nanciación ofrecidas por el
urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización a aquellos
propietarios que acogidos a ellas, en su caso, apoyadas por una
entidad fi nanciera debidamente registrada.
f) Proporción de los terrenos propios o de asociados afectos con
garantÃa real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento
de las obligaciones especiales de edifi cación derivadas de la aprobación
del programa.
D) Plazo de ejecución del programa.
E) Plazo de edifi cación de los solares.
F) Restantes magnitudes urbanÃsticas con incidencia en la determinación
de los derechos de adjudicación:
• Parcela mÃnima de resultado:... m²s.
• Aprovechamiento subjetivo:... m²t/m²s.
• Superfi cie mÃnima de terreno de origen necesaria para ser adjudicatario
de parcela resultante o de cuota indivisa:... m²s.
• La retribución al urbanizador en terrenos, en metálico o en forma
mixta, fi jando, en caso de metálico, el modo, condiciones y plazo
para el ejercicio de la opción.
• La repercusión unitaria por metro cuadrado de los gastos variables
y de la indemnización individualizada por construcciones y plantaciones,
en su caso.
G) Mejoras complementarias, de acuerdo con el artÃculo 124.2 de
la LUV.
(Todas las magnitudes económicas se expresarán por metro cuadrado
de suelo y de techo. Siendo revisadas cuando se determinen las
cuantÃas defi nitivas correspondientes a los gastos variables a que se
refi ere el artÃculo 126.j de la LUV).
(Donde Ks es coefi ciente de canje; Cs, costes de urbanización por
metro cuadrado de suelo de origen; Vs, valor del metro cuadrado
de suelo de origen; Ct, costes de urbanización por metro cuadrado
de techo, y Vt, valor del metro cuadrado de techo sin urbanizar).
Sobre C. Se presentará con el tÃtulo de «Documentación administrativa
» y contendrá la siguiente documentación exigida para tomar
parte en el concurso que acredite la personalidad jurÃdica, la capacidad,
solvencia técnica y económica del aspirante, en los términos de
los artÃculos 122 y 123 de la LUV, que se presentará en plica sellada
y contendrá justifi cación documental de los extremos referidos en el
artÃculo 133.1, letras a), b), c), d) y e) de la LUV.
En dicho sobre deberán incluirse necesariamente la documentación
siguiente, por la que se acreditará:
A) Si concurriese una sociedad o empresa deberá presentar escritura
de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
Tratándose de una agrupación de interés urbanÃstico se presentará
escritura de constitución, asà como inscripción en el Registro de
Agrupaciones de Interés UrbanÃstico dependiente de la Conselleria
competente en materia de urbanismo.
B) Los que comparezcan o fi rmen proposiciones en nombre de
otro o en representación de sociedad o persona jurÃdica presentarán
escritura de poder inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil
o registro público correspondiente.
C) Cuando el ofertante actúe en nombre propio y sea empresa
individual deberá presentar documento nacional de identidad o
fotocopia legalizada del mismo.
D) Resguardo acreditativo de la fi anza provisional. Resguardo
acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de Olocau
una garantÃa provisional por importe del 2 por 100 del presupuesto
estimado de las cargas de urbanización del programa de actuación
fi jada en las bases particulares y que servirá de precio máximo de
licitación, de acuerdo con los artÃculos 132.1.h) y 140 de la LUV
16/2005; y en cualquiera de las formas siguientes:
— Resguardo de la TesorerÃa Municipal cuando se haya constituido
en dinero, valores públicos o valores privados.
— Aval o póliza de seguro de caución, debiendo verifi carse a personalidad
y/o legitimación de la persona que fi rma el documento en
nombre de la entidad, bien mediante bastanteo efectuado por la
AsesorÃa JurÃdica del Ayuntamiento o, bien, mediante documento
formalizado ante la fe pública de notario.
E) Declaración responsable de no hallarse sometido a ninguna de
las prohibiciones para contratar establecidas por la legislación reguladora
de la contratación administrativa, incluyendo expresamente
certifi cados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
F) Los documentos que acrediten los requisitos de solvencia
técnica y profesional, económica y fi nanciera.
G) Los concursantes extranjeros tendrán que adjuntar una declaración
de sometimiento expreso a la jurisdicción de los juzgados y
tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir durante el procedimiento
de adjudicación y durante el desarrollo y ejecución del
programa de actuación integrada, con renuncia expresa, si procede,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
H) Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse practicado
o intentado practicar los avisos a que se refi ere el artÃculo
134.4 de la Ley UrbanÃstica Valenciana. En todo caso, con carácter
previo a la adjudicación, el Ayuntamiento requerirá al adjudicatario
propuesto la justifi cación documental Ãntegra de tales extremos.
I) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, comprometidas
a la constitución de una unión temporal, cada una de ellas deberá
acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres
y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones,
la participación de cada una de ellas y designando la persona o entidad
que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación
de la unión ante la Administración, asà como el compromiso formal
de constituirse en unión temporal de empresas en caso de resultar
adjudicatarios.Â
J) Acreditación de haber satisfecho la tasa por tramitación de
programas de iniciativa particular.
K) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
En caso de uniones temporales de empresarios la garantÃa provisional
podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes
en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantÃa requerida.
La garantÃa provisional responderá del mantenimiento de las propuestas
de programa por los licitadores hasta la adjudicación y de la
propuesta del adjudicatario hasta la formalización del programa.
Las proporciones que se retiren con anterioridad al transcurso
del plazo de que dispone el Ayuntamiento para la adjudicación del
programa de actuación sin que ésta se haya resuelto no tendrán
derecho a la devolución de la garantÃa provisional. La renuncia del
adjudicatario a la formalización del contrato para el desarrollo
y ejecución del programa conllevará la pérdida de la garantÃa provisional.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de
someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo
o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar
que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados
o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el
Registro Mercantil.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de
los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación
vigente.
l.2) Documentación a valorar.
Tal como refi ere el artÃculo 131.2.k y 135 de la LUV la documentación
a valorar, de acuerdo con los criterios objetivos que servirán de base
para la adjudicación del programa de actuación integrada, por orden
decreciente de importancia, con la ponderación indicada y manteniendo
la valoración independiente de los documentos correspondientes
a la alternativa técnica y a la proposición jurÃdico-económica, serán
los siguientes:
1.º Alternativa técnica, respecto de la documentación acreditativa de:
(Valoración total alternativa técnica: 74 puntos.)
1. Cumplimiento de los criterios y objetivos relativos a la calidad
técnica de la ordenación propuesta. (ArtÃculo 135.3.a de la LUV.)
Valoración máxima: 37 puntos.
2. Cumplimiento de los criterios y objetivos relativos a la resolución
adecuada de la integración de la actuación en su entorno. (ArtÃculo
135.3.a de la LUV.)
Valoración máxima: 7,4 puntos.
3. Cumplimiento de los criterios y objetivos relativos a la mejor
estructuración de dotaciones públicas y de espacios libres. (ArtÃculo
135.3.a de la LUV.)
Valoración máxima: 7,4 puntos.
4. Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas sometidas
a algún régimen de protección que se comprometa a promover el
urbanizador.
Valoración máxima: 5,7 puntos.
5. Cumplimiento de los criterios y objetivos relativos a la calidad
técnica de las resoluciones propuestas para la urbanización. (ArtÃculo
135.3.a de la LUV.)
Valoración máxima: 5 puntos.
5. Inversión en programas de restauración paisajÃstica o de imagen
urbana dentro del ámbito del programa, como objetivos complementarios
del mismo, de acuerdo con las directrices establecidas en los
artÃculos 30 a 35 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat,
de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. (ArtÃculo
135.3.d de la LUV.)
Valoración máxima: 5 puntos.
6. Plazo de ejecución del programa de actuación integrada. (ArtÃculo
135.3.e de la LUV.)
Valoración máxima: 1,75 puntos.
7. Compromiso de edifi cación simultánea a la urbanización de los
solares resultantes de la actuación por encima de un mÃnimo legalmente
exigible. (ArtÃculo 135.3.f.)
Valoración máxima: 1,75 puntos del mÃnimo exigido en estas bases.
8. Medios para el control de la calidad de cada una de las prestaciones
que constituyen el objeto del programa. (ArtÃculo 135.3.b de
la LUV.)
Valoración máxima: 1,5 puntos.
9. Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a su
cargo por el urbanizador.
Valoración máxima: 1,5 puntos.
2.º Proposición jurÃdico-económica, se valorará conforme el artÃculo
135.4 de la LUV, respecto de la documentación acreditativa del:
(Valoración total proposición jurÃdico-económica: 26 puntos.)
1. La valoración de los terrenos a efectos de fi jar el coefi ciente de
cambio para el pago en especie y la menor proporción de solares o
aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador
por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de
terceros con los que no tenga contrato sufi ciente y mayor proporción
de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con
garantÃa real inscrita en el Registro de la Propiedad al cumplimiento
de las obligaciones especiales de edifi cación derivadas de la aprobación
del programa.
Valoración: Se concederán 14,5 puntos a la oferta que presente menor
coefi ciente de cambio, ponderando el resto de ofertas de acuerdo con
este criterio.
2. Importe de las cargas de urbanización, expresado en euros por
metro cuadrado de edifi cabilidad.
Valoración máxima 9 puntos.
3. Compromisos fi nancieros para la ejecución de las obligaciones
complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el
urbanizador.
Valoración máxima: 2,5 puntos.
Base n) Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
Cada concursante sólo podrá presentar una proposición, tampoco
podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo
ha hecho individualmente o fi gurar en más de una agrupación. El
incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas
las propuestas de programa presentadas por éste, todo ello tal como
regula el precepto 133.2 de la LUV 16/2005.
Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en el Registro
General de Entrada del Ayuntamiento, en horas de ofi cina, durante
el plazo de 3 meses, a partir de la fecha de envÃo del anuncio de
concurso al «Diario Ofi cial de la Unión Europea», cuya reseña
constará en el propio anuncio, asà como en el del «Diari Ofi cial
de la Generalitat Valenciana», por aplicación de los principios de
publicidad y seguridad jurÃdica, o enviados por correo dentro dicho
plazo.
En caso que el plazo de presentación de proposiciones fi nalizará
en sábado o dÃa inhábil se entenderá prorrogado dicho plazo hasta el
primer dÃa hábil siguiente.
Cuando las proposiciones se envÃen por correo el empresario deberá
justifi car la fecha de imposición del envÃo en la ofi cina de Correos
y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante
télex, fax o telegrama en el mismo dÃa. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano
de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, 10 dÃas naturales siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en
ningún caso.
Base ñ) La tasa por tramitación de programas de iniciativa particular.
ñ.1) Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación
de cada una de las proposiciones formuladas por los aspirantes a
urbanizador.
ñ.2) Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas fÃsicas,
jurÃdicas o entidades del artÃculo 35.4 de la Ley General Tributaria
que soliciten su participación en el procedimiento de licitación para
la adjudicación del programa de actuación integrada.
ñ.3) La tasa se exigirá en los siguientes términos: A razón de
10 céntimos de euro por cada metro cuadrado de suelo urbanizable
del ámbito del programa de actuación integrada.
ñ.4) La tasa se devengará en el momento en que el sujeto pasivo
presente la proposición por
Registro de Entrada Municipal.Â
ñ.5) La autoliquidación debidamente cumplimentada e ingresada
se acompañará a la proposición que se presente ante el Ayuntamiento
y su presentación será requisito de admisibilidad a trámite de la
misma, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar su falta en el
plazo de cinco dÃas desde que asà se requiera.
Base o) Documentación acreditativa de la solvencia económica
y fi nanciera, técnica y profesional.
La solvencia económica y fi nanciera del urbanizador se acreditará
por medio de alguno de los medios relacionados en el artÃculo 122
de la LUV 16/2005, con las prescripciones especiales en él contenidas.
Respecto de la solvencia técnica y profesional igualmente se acreditará
por uno o varios de los medios y requisitos regulados en el
artÃculo 123 de la LUV 16/2005.
Base p) Criterios objetivos de adjudicación PAI. Valoración y
ponderación.
La adjudicación del programa se realizará a favor de la proposición
más ventajosa, de acuerdo con los criterios fi jados en las bases
particulares de programación, y en la forma a que alude la base l) de
las bases generales.
La puntuación mÃnima que deberán superar las alternativas técnicas
para ser valoradas las proposiciones jurÃdico-económicas que las
desarrollen será la del 50 por 100. Por lo que en consecuencia únicamente
se abrirán las plicas que desarrollen las alternativas técnicas
que hayan recibido una puntuación superior a la mÃnima fi jada.
Al seleccionar la alternativa técnica y aprobar la proposición jurÃdicoeconómica
el Ayuntamiento podrá imponer aquellas modifi caciones
derivadas directamente de causas imprevistas o no contempladas en
las bases particulares por motivos de interés general.
Base q) GarantÃa provisional y precio cierto de licitación.
La garantÃa provisional se establece en el 2 por 100 de la estimación
provisional de las cargas de urbanización que se establece en
85.000.000 euros, IVA no incluido, que tendrá asimismo el carácter
de precio cierto de licitación según lo indicado en el artÃculo 287 del
ROGTU.
Base r) Tasa por tramitación de expedientes para la adjudicación
de programas.
r.1) Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones
administrativas subsiguientes a la adjudicación municipal del
programa necesarias para su ejecución.
r.2) Son sujetos pasivos de esta tasa todas aquellas personas fÃsicas,
jurÃdicas o entidades del artÃculo 35.4 de la Ley General Tributaria
que resulten adjudicatarios de un programa de actuación integrada
o aislada.
r.3) La tasa se exigirá en los siguientes términos: A 10 céntimos
de euro por cada metro cuadrado de suelo urbanizable del ámbito
del programa de actuación integrada.
r.4) La tasa se devengará en el momento de adjudicarse la condición
de urbanizador por el Ayuntamiento, independientemente de la eventual
necesidad de que la alternativa técnica sea aprobada defi nitivamente
por la Conselleria. La autoliquidación deberá realizarse e ingresarse
dentro de los quince dÃas siguientes a la notifi cación de la adjudicación
y el incumplimiento de esta obligación determinará que se deje sin
efecto la adjudicación del programa.
Base s) Formalización de contrato y garantÃa defi nitiva a prestar
por el adjudicatario del programa.
De conformidad con el artÃculo 138 de la LUV la formalización en
documento administrativo del contrato para la ejecución del programa
de actuación integrada, bajo la fe pública del secretario municipal;
y su despliegue se efectuará en el plazo de un mes, a partir de la
notifi cación del acuerdo de aprobación y adjudicación del citado
programa al adjudicatario. Dicho contrato deberá incluir, como
mÃnimo, las cláusulas a que hace referencia el apartado 3 del citado
artÃculo 138, con especial mención a la letra j) y su remisión al artÃculo
143, todo ello de la LUV.
Con anterioridad a la citada formalización del contrato el adjudicatario
del programa de actuación integrada y de la condición de
urbanizador tendrá que constituir ante el Ayuntamiento la garantÃa
defi nitiva, por el importe del 10 por 100 del valor de las cargas
de urbanización, y que se acreditará por cualquiera de las formas
previstas para la garantÃa provisional en las bases generales, de
acuerdo con el artÃculo 140 de la LUV.
Supletoriamente, en cualquiera de las formas y regulación previstas
en los artÃculos 36 y siguientes del TRLCAP y, en su desarrollo, en
lo previsto en el libro I, tÃtulo, capÃtulo II, artÃculos 55 a 65, del Real
Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
La garantÃa provisional aportada por quien resulte adjudicatario del
programa se aplicará a completar la garantÃa defi nitiva, que será
minorada en el importe ya asegurado por la garantÃa provisional.
Transcurrido el plazo de doce meses desde que se entiendan recibidas
las obras de urbanización, de conformidad con lo previsto en estas
bases, procederá la devolución de la garantÃa defi nitiva.
Base t) Informe del Consejo del Territorio y Paisaje.
De conformidad con el artÃculo 136.4 será preceptivo la solicitud de
informe al Consejo del Territorio y Paisaje.
Base u) Prerrogativas municipales.
De conformidad con el TRLCAP 2/2000 el municipio de Olocau
ostenta las prerrogativas que atribuye la misma a las administraciones
públicas para el desarrollo y ejecución de los programas de actuación,
y, como mÃnimo, las de interpretar el contrato administrativo suscrito
y formalizado en su ejecución; resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento; modifi car los términos de la adjudicación por causas
imprevistas o no contempladas en las bases y que sean de interés
público; acordar la resolución de la condición de urbanizador y del
contrato y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las
causas, procedimiento y efectos establecido en la LUV y reglamento
de desarrollo, asà como las demás facultades que, especÃfi camente,
le reconozca el ordenamiento urbanÃstico valenciano.
Base v) Carácter vinculante de las bases y su condición de normas
reguladoras del contrato.
Como consecuencia de la adjudicación del programa se fi rmará un
contrato entre el Ayuntamiento de Olocau y el urbanizador, que
tiene carácter de contrato administrativo especial en cumplimiento
de lo dispuesto en la legislación de contratos de las administraciones
públicas.
La participación en el procedimiento de selección para adquirir
la condición de agente urbanizador implicará la previa aceptación de
forma expresa por los aspirantes, de la sumisión a las bases generales
y a las presentes bases particulares.
Las citadas bases constituirán normas reguladoras del contrato.
El desconocimiento del contrato administrativo especial suscrito, en
cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman
parte del mismo o de las instrucciones que puedan tener aplicación
en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación
de su cumplimiento.
Igualmente la participación en el procedimiento de selección y posterior
adjudicación, con la sujeción a las bases generales y particulares,
conlleva la asunción por los participantes y posterior adjudicatario
de la obligación de renuncia por cualquier indemnización a cargo del
municipio de Olocau, en concepto de gastos ocasionados por la
promoción urbanÃstica y, en especial, por la redacción de proyectos;
no existiendo obligación de reintegro con cargo al Ayuntamiento
y menos por la denegación autonómica, en su caso.
La exoneración o renuncia respecto del régimen general de la obligación
de reintegro previsto en el artÃculo 137.5 «in fi ne» deberá
contenerse igualmente el contrato administrativo especial a formalizar
con el adjudicatario.
El anterior régimen excepcional de renuncia al derecho de indemnización
o compensación se extiende al caso de que tras la petición
por un particular del inicio de un procedimiento de programación
por gestión indirecta se resuelva por el Ayuntamiento de Olocau la
sujeción del programa al régimen de gestión directa. Por lo que el
autor de la propuesta, por asunción de las bases, renuncia al derecho
al resarcimiento de los gastos efectuados para su elaboración, y a
cualquier incremento porcentual como compensación; sin perjuicio
de que la propuesta hubiera resultado o no insufi ciente de acuerdo
con su propia fi nalidad y no pudiese ser aprovechada por la Administración.
Base w) Procedimiento y forma de adjudicación.
La adjudicación del programa de actuación y la posterior formalización
del contrato para el despliegue
y ejecución de tales programas seÂ
realizarán mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma
de concurso, en los términos establecidos legal y reglamentariamente.
Adjudicación conexa o condicionada:
Base x) Orden jurisdiccional competente.
El orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones
que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución
del citado contrato administrativo especial entre la Administración
Municipal y el agente urbanizador será el contencioso-administrativo,
tal como establece el artÃculo 2.b de la LRJCA 29/98.
Base y) Extinción del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en la LUV, en su
reglamento de desarrollo y en la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas para los contratos administrativos especiales, con
los efectos que se establecen en cada una de ellas.
Para la resolución del contrato entre el Ayuntamiento y el urbanizador
será preceptiva la previa emisión de informe favorable por el
Consejo del Territorio y el Paisaje.
Base z) Contratación de las obras de urbanización y subcontratación
por el urbanizador.
Respecto de la licitación para la contratación de las obras de urbanización
se estará a lo regulado en el tÃtulo III, capÃtulo II, y, en especial,
en la sección 2.ª, y otros artÃculos de aplicación de la LUV.
Podrán subcontratarse, sin necesidad de licitación pública, las
siguientes obligaciones del urbanizador:
a) Los levantamiento topográfi cos.
b) La redacción del proyecto de reparcelación.
c) La gestión del cobro de las cuotas de urbanización.
d) Aquellas otras prestaciones accesorias que no estén expresamente
sujetas a pública licitación de acuerdo con el ordenamiento urbanÃstico
valenciano y la legislación reguladora de los contratos de las
administraciones públicas, con el lÃmite cuantitativo de las prestaciones
a subcontratar establecido en dicha legislación.
Base aa) Régimen de penalizaciones y resolución del contrato.
aa.1) Las penalizaciones por demora, tal como regula el artÃculo
143.1 de la LUV, por incumplimiento injustifi cado de los plazos
previstos en las bases o, en su defecto, en la ley y normas de desarrollo
comportará la aplicación de las reglas sobre resolución
de contratos y penalizaciones por retraso previstas en la legislación
de contratos de las administraciones públicas.
aa.2) De acuerdo con lo previsto en el artÃculo 143 LUV la inactividad
injustifi cada del urbanizador durante un perÃodo de seis meses
consecutivos o nueve alternos determinará la resolución del contrato
con el municipio de Olocau. A los efectos de computar el plazo de
inactividad del urbanizador se estará a los documentos y antecedentes
obrantes en el expediente administrativo, sin perjuicio de la potestad
inspectora que, en todo caso, corresponde a la Administración
Municipal.
aa.3) De acuerdo con el artÃculo 143.2 de la LUV, la imposición
de alguna sanción al urbanizador por infracción urbanÃstica o medioambiental
grave o muy grave en relación con el ámbito programado
será causa de resolución del contrato. A tal efecto se requerirá
que la resolución del correspondiente expediente sancionador haya
ganado fi rmeza o puesto fi n a la vÃa administrativa.
aa.4) La resolución por obstaculización del ejercicio de los derechos
y deberes de los afectados por el programa, según el artÃculo 143.2.b
de la LUV, será causa de resolución del contrato entre el municipio
y el urbanizador.
Se entiende incluido dentro de esta causa de resolución el incumplimiento
por el urbanizador de la obligación de facilitar información
para que los propietarios puedan optar por la modalidad de retribución
y para que éstos puedan ejercitar plenamente los derechos que la Ley
UrbanÃstica Valenciana les otorga.
aa.5) La realización de prácticas manifi estamente restrictivas de la
competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el programa
será causa de resolución del contrato entre el municipio y el urbanizador.
Se entenderá por prácticas manifiestamente restrictivas de la
competencia la inobservancia de las reglas de exclusión de entidades
en la selección del empresario constructor, los acuerdos de reparto
de mercado y aquellas otras que, de alguna otra manera, defrauden
o falseen la libre competencia, todo ello tal como prevé el artÃculo
143.2.b de la LUV.
z.6) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en
cuenta al acordar la programación y que hagan legalmente inviable
la prosecución de ésta será causa de resolución del programa, sin
perjuicio de la posibilidad de subsanar las previsiones del programa
si ello fuera posible sin desvirtuarlas sustancialmente, tal como
contempla el artÃculo 143.2.f de la LUV.
Constituyen condiciones territoriales que son causa de resolución
aquellos elementos de valor ambiental, cultural, paisajÃstico, arqueológico
o de otro tipo, sujetos a protección por la legislación sectorial,
que no se hayan tenido en cuenta por el proyecto a ejecutar y cuya
preservación determine la inviabilidad de la ejecución del mismo.
En dicho caso de resolución no procede compensación o reembolso
alguno al urbanizador con cargo al municipio de Olocau, en virtud
de las presentes bases y su propia previsión, asumida por aquellos
que suscriban la participación y adhesión a las mismas y al proceso
licitador que derive en su cumplimiento y ejecución.
Todo lo anterior sin perjuicio de las demás causas y efectos de la
resolución, según la regulación normativa y con sujeción al procedimiento
legalmente previsto.
Olocau, a 18 de septiembre de 2006.—El alcalde, J. AgustÃn AgustÃ
Sanchis.